MARCELO CÁCERES YAÑEZ CON HOMECENTER SODIMAC S.A. Y OTRA
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 9), 13) y 14). Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que a efectos de determinar la responsabilidad infraccional de la querellada Sodimac S.A. corresponde acudir al contrato de arrendamiento celebrado entre ésta y Sociedad de Rentas Falabella S.A. el 14 de julio de 2018, contrato que fue posteriormente cedido a Arauco Centros Comerciales Regionales S.P.A. En la cláusula décimo primera del aludido contrato, referida a los estacionamientos se señala: “El centro comercial cuenta con un número mínimo de estacionamientos equivalentes a 673 los que deberán estar totalmente operativos y accesibles para los clientes del local N° 1 y del centro comercial”. A su turno, la cláusula décimo segunda reza:” La administración del centro comercial deberá velar por la mantención, restitución, seguridad, limpieza y decoración tanto de las áreas comunes, como las vías de acceso del centro comercial” En consecuencia, no resulta posible tener por justificado que la obligación de seguridad tanto respecto de las playas de estacionamiento, cuanto de los espacios comunes del centro comercial pese sobre la querellada Sodimac S.A. Segundo: Que por las razones señaladas, se rechazará también la querella infraccional interpuesta por Marcelo Humberto Cáceres Yañez. Tercero: Que si bien no se ha establecido responsabilidad infraccional alguna en este proceso que constituya el hecho generador de la responsabilidad civil, se omitirá pronunciamiento respecto de la acción de esta naturaleza deducida por el mencionado Cáceres Yañez, en atención al acuerdo civil alcanzado ante este tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de seis de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de El Bosque en los autos Rol N° 5675-11/22 y se declara en su lugar que se rechaza la querella infraccional deducida en autos y se absuelve, en consecuencia, a Sodimac S.A. de la imputación que se le hizo. Se omite pronunciamiento de la demanda civil interpuesta por el Marcelo Humberto Cáceres Yañez por haber arribado las partes a un acuerdo que puso término a dicha discusión. Regístrese, conjuntamente con la conciliación aprobada y, hecho, devuélvase. Redactó la ministra Claudia Lazen M. N° 134-2023 Policía Local. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señor Patricio Martínez Benavides y señora Claudia Lazen Manzur, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 9), 13) y 14). Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que a efectos de determinar la responsabilidad infraccional de la querellada Sodimac S.A. corresponde acudir al contrato de arrendamiento celebrado entre ésta y Sociedad de Rentas Falabella S.A.
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