INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ N N N
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, las razones humanitarias expresadas por la defensa y considerando que otras medidas cautelares de menor intensidad indicadas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de once de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Diego André Gómez Guzmán, y en su lugar
Fallo
se declara que se la deja sin efecto, modificándosela a la medida cautelar de arresto domiciliario total. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Jacqueline Nash Álvarez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo en consideración, en primer término, que no han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de imponerse la medida cautelar de prisión preventiva, aunado a la gravedad del hecho por el cual ha sido formalizado el imputado, así como la prognosis de pena que le corresponderá en el evento de que sea condenado. Dese inmediata orden de libertad al imputado Diego Andre Gómez Guzmán, en caso que no estuviera privado de ella por otra causa. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio de remisión Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2077-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 10:35 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto e integrada por el Ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa y la Fiscal Judicial señora Jacqueline Nash Álvarez,
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