7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES Y ASESORIAS AMR S.A./SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A.

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda. Si se formulan en primera instancia, después de recibida la causa a prueba, se tramitarán como incidentes, que pueden recibirse a prueba, si el tribunal lo estima necesario, y se reservará su resolución para definitiva. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante el seis de mayo del presente año (folio N° 599), en contra de la resolución que recibió la excepción a prueba de dos del mismo mes y año (folio N° 594) Devuélvase. N°Civil-9442-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante el seis de mayo del presente año (folio N° 599), en contra de la resolución que recibió la excepción a prueba de dos del mismo mes y año (folio N° 594) Devuélvase. N°Civil-9442-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. A los folios N°s 3 y 4: se resolverá en su oportunidad. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en c

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