10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MAUDEZ SPA/DWELLIGHT PACKING SPA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro (folio N° 5), en contra de la resolución de trece del mismo mes y año (folio N° 4-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-10734-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro (folio N° 5), en contra de la resolución de trece del mismo mes y año (folio N° 4-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-10734-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil,

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