MAUDEZ SPA/DWELLIGHT PACKING SPA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro (folio N° 5), en contra de la resolución de trece del mismo mes y año (folio N° 4-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-10734-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro (folio N° 5), en contra de la resolución de trece del mismo mes y año (folio N° 4-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-10734-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil,
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