A.F.P. HABITAT S.A. CON DEPTO. ADM. EDUC. MUNICIPAL
Rol
A-12-2016
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la presente causa RIT A-12-2016, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en Benavente 511 oficina 203, Edificio Don Noe, en contra de DEPARTAMENTO ADM. EDUC. MUNICIPAL, representado legalmente por don PAULINO EDUARDO DÍAZ RUIZ, ambos domiciliados en calle Federico Errázuriz 211, Calbuco Segundo: Que la ejecutada representada por la abogada Carolina Andrea Mancilla Sandoval, opuso la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, al haber transcurrido más de cinco años desde que las obligaciones se hicieron exigibles, a la fecha en que fuera interpuesta y notificada la demanda de autos, contemplada en el artículo 5° N°5 y 31 bis de la Ley N° 17.322. En cuanto a la prescripción de la acción ejecutiva, cita el artículo 31 bis de la ley 17.322 y señala que el término de los servicios se produjo con más de 05 años de antelación a la notificación de la demanda. En cuanto a la prescripción de la deuda, señala que ya han transcurrido con creces los plazos legales para que se considere vigente. Asimismo que conforme a lo que dispone el artículo 22 de la Ley 17.322 los empleadores estarán obligados a declarar y pagar los descuentos por cotizaciones previsionales dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Que en el caso de autos, se trata de cotizaciones correspondientes al mes de Junio del año 1987, y el que el tiempo de prescripción se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible conforme a las normas citadas, el plazo máximo de prescripción es de cinco años. Código: EYBMXEQMGSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que con relación a la excepción de la acción manifiesta que ésta se interpone el 02 de diciembre de 2016 y es notificada el 27 de diciembre de 2022, es decir después de más de 6 años, encontrándose igualmente ésta prescrita. Solicita tener por opuesta las excepciones descritas, acogerlas a tramitación y declararla admisible, y rechazar la demanda interpuesta, con costas. Tercero: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, manifiesta que no es efectivo que la deuda ni la acción ejecutiva se encuentren prescritas, solicitando el rechazo de la excepción opuesta por la demandada. Cuarto: Que se declaró admisible la excepción opuesta y considerándose que no es necesario recibirla a prueba se cita de oficio a oír sentencia. Quinto: Que la parte ejecutante no rindió probanza alguna en la presente causa. Sexto: Que la parte ejecutada no rindió prueba en la presente causa. Séptimo: Que, en primer término, corresponde pronunciarse sobre la excepción de prescripción de la deuda. Octavo: Que, al respecto, cabe tener presente que no existe un plazo es
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción de la deuda opuesta por la parte ejecutada, y en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta por don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., en contra de DEPARTAMENTO ADM. EDUC. MUNICIPAL. II.- Que, de conformidad al artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte ejecutante. Notifíquese por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT A-12-2016 RUC 16- 3-0373354-3 Resolvió don JUAN IGNACIO FUENZALIDA POLANCO, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Calbuco, seis de marzo de dos mil veintitrés. Código: EYBMXEQMGSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-06T15:16:17-0300
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Calbuco, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y Considerando: Primero: Que la presente causa RIT A-12-2016, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en Benavente 511 oficina 203, Edif
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