JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

LLANCAPICHÚN/HUENULEF

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y teniendo, además, presente: 1º) Por decisión del juzgado de letras y garantía de La Unión, se acoge la demanda de reivindicación en procedimiento especial indígena de la Ley 19.253 intentada por Gladys Huenulef Macaya y otros en contra de Irenio Álvaro Huenulef Aucapan y Purísima Beatriz Huenulef Aucapan, disponiendo que el inmueble inscrito a fs. 376 Nº 441 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 2018, es de exclusivo dominio de los demandantes y que los demandados deben restituir a los demandantes el retazo de terreno de una superficie de 2,16 hectáreas, del inmueble indicado en el número anterior, retazo que tiene los siguientes deslindes especiales: NORTE: Terrenos de Rosario Huenulef; SUR: Con camino Público Mashue La Unión; ESTE: terrenos de la misma Rosario Huenulef ; OESTE: con propiedad de la familia Cheuquean, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento de los demandados, incluyendo a todos los demás ocupantes que de ellos dependan, como también los animales que estuvieren en él que no sean de los demandantes. Se rechazó en lo demás la demanda y se libera de las costas a los demandados. 2º) La decisión del juez del grado se sustentó en la prueba rendida en autos según se aprecia de los motivos noveno a decimocuarto, en especial la prueba documental presentada por la parte demandante qué da cuenta los títulos de dominio debidamente inscritos a nombre de los actores respecto del predio de autos, teniendo en consideración que aquel fue objeto de un proceso de adquisición de tierra indígena por parte de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, adjuntándose los respectivos estudios de los títulos de dominio anteriores a aquél, la mensura y medición del terreno, la determinación de sus deslindes y demás elementos necesarios para proceder a la compra de la tierra por medio de dicho organismo público; la existencia de una sentencia pronunciada en un procedimiento de querella de amparo posesorio interpuesto por uno de los propietarios anteriores del inmueble de autos en contra de los actualmente demandados y que se tramitó bajo el Rol Rol C-42-2008, en que obtuvo sentencia favorable el demandante, lo que le brinda sustento suficiente a las pretensiones de la parte demandante en la presente causa. 3º) La sentencia que se impugna en estos antecedentes arriba, del mismo modo, a la conclusión que la prueba rendida por la parte demanda y recurrente no resulta suficiente a los efectos de justificar la ocupación que se reprocha, lo que permite concordar con el acogimiento de la demanda en los términos verificados por el juez recurrido. 4º) En esta sede se ha acompañado informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Nº 000186 de fecha 27 de junio del presente año, al cual se adjunta: (Uno) Informe socioeconómico de fecha 31 de mayo de 2024, elaborado por la asistente social de la Dirección Regional,

Fallo

fallo que se revisa, de modo tal que su análisis no hace variar la decisión de esta Corte, la que se señalará en lo resolutivo de esta sentencia. 5º) A mayor abundamiento, de la lectura de la parte petitoria del libelo de impugnación aparece que este no contiene peticiones concretas en orden a lo que se solicita a este tribunal de alzada con la interposición del recurso, lo que puede –no sin algún grado de esfuerzo— colegirse del cuerpo de la presentación. Por lo expuesto, normas citadas, y, visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y ss. del Código de Procedimiento Civil: Se CONFIRMA la sentencia apelada de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, que rola a fs. 35.- Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Marcela Paz Araya Novoa. Rol 1437 – 2023 CIV.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales. Y teniendo, además, presente: 1º) Por decisión del juzgado de letras y garantía de La Unión, se acoge la demanda de reivindicación en procedimiento especial indígena de la Ley 19.253 intentada por Gladys Huenulef Macaya y otros en contra de Irenio Álvar

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