SIN INFORMACION

DELGADO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Constanza Barrueto Bravo y Valentina Lorca Núñez, abogadas, e interponen acción constitucional de amparo en favor de Dennis Loreto Delgado Blanchet, actualmente cumpliendo condena en el C.E.T. Camino La Pólvora, y en contra de Gendarmería de Chile, específicamente el Consejo Técnico del C.E.T. Camino La Pólvora por el rechazo del derecho de la amparada a postular al beneficio intrapenitenciario de salida dominical. Indican que actualmente la amparada se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y 1 día por el delito de robo con violencia, condenada en causa Rit 331-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota y que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 15 de agosto del 2016 estimándose como fecha de término de la misma el 16 de mayo del 2026 al gozar de meses de reducción de condena. Sostienen que la actora cumple el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el 16 de abril del 2023 y al beneficio de Salida Dominical el 16 de abril del 2022, contando con más de 20 bimestres con conducta muy buena, por lo que en reiteradas oportunidades ha postulado al beneficio, no siendo evaluada por el Consejo Técnico, no obstante estar habilitada para aquello de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, esto es: a) haber observado una conducta muy buena tres bimestres anteriores a la postulación; b) haber asistido regularmente y con provecho a la Escuela del Establecimiento, ya que aprobó en el liceo de la unidad penal obteniendo el primer lugar con nota 6.4; c) haber participado en forma regular y constante en las actividades programadas en la Unidad, tales como de capacitación y trabajo, culturales, recreacionales, lo que cumplió con capacitaciones en Técnicas de maquillaje, Manipulación de Alimentos y Taller de costura con diseño en ropa industrial; y d) tener la posibilidad cierta de contar con m

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos y teniendo en especial consideración lo informado por la recurrida, en cuanto a que con fecha 17 de julio pasado se otorgó a la actora el beneficio reclamado, se rechazará el presente arbitrio por haberse remediado la situación que originó estos autos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Dennis Loreto Delgado Blanchet, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1542-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen Constanza Barrueto Bravo y Valentina Lorca Núñez, abogadas, e interponen acción constitucional de amparo en favor de Dennis Loreto Delgado Blanchet, actualmente cumpliendo condena en el C.E.T. Camino La Pólvora, y en contra de Gendarmería de Chile, específicamente el Consejo Técnico del C.E.T

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