HERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de julio del año en curso, comparece Karina Hernández Zúñiga quien recurre de amparo en favor de Oxnel Humbert, de nacionalidad haitiana, recurso que interpone en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24319309,de fecha 01 de julio de 2024 mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país del amparado, solicitando dejar sin efecto dicha actuación en base a los hechos que expone en su acción. Señala que el recurrente efectuó solicitud de permanencia definitiva con fecha 12 de abril de 2022 contando previamente con permisos temporales otorgados por la recurrida, vive con su pareja de su misma nacionalidad con quien tiene una hija nacida en Chile. Mediante la resolución impugnada se informa del rechazo de su solicitud de regularización y procede a dictar orden de abandono del país, cuestión que importa una amenaza a su libertad ambulatoria, señalando que el recurrente no habría remitido la sanción solicitada por la autoridad en su oportunidad, lo que no es efectivo pues ante la notificación de inicio de procedimiento sancionatorio de fecha 23 de febrero de 2024 en orden a que se le aplicaría la multa por el monto de $32.171, el amparado pagó dicha suma de dinero el mismo día, 23 de febrero de 2024, conforme comprobante de transacción que acompaña de la Tesorería General de la República. Refiere a continuación normativa nacional e internacional, aplicable en el país, concluyendo la existencia de una vulneración a las garantías constitucionales del amparado mediante la dictación de una medida no razonable ni proporcional, tornándose, en consecuencia, en arbitraria. Indica la vulneración, además, del principio de interés superior del niño y de la unidad familiar. Acompaña al recurso, Resolución Exenta N° 24319309, copia de cédula de identidad para extranjeros, pasaporte, certificado de nacimiento, contrato de trabajo, certificado de cotizaciones
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con el análisis de lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones a través de la Resolución Exenta N°24319309, de fecha 01 de julio de 2024, en cuanto a si el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país decretada en su contra resultan contrarias a la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Tercero: En este sentido, el artículo 107 de la Ley N° 21.325 establece: “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30” . Luego, los artículos 88 y 91 de la citada ley establecen, además, la obligación a la autoridad pertinente de ordenar el abandono del país del solicitante ante el rechazo de su petición. Cuarto: Que el amparado, con fecha 12 de abril de 2022, efectúo una solicitud de residencia definitiva ante lo cual, la recurrida, con fecha 30 de octubre de 2023 y reiterada con fecha 15 de marzo de 2024, solicitó y notificó al regularizar su situación migratoria en el país, mediante el pago de la sanción por infracción al artículo 107 de la Ley N° 21.325; cuyo no cumplimiento determina la decisión de rechazo de la solicitud de residencia definitiva del extranjero Oxnel Humbert así como disponer el abandono del país en el plazo de 10 días contados desde su notificación, reservándose los recursos establecidos en la Ley N° 19.880. Quinto: Que, por lo antes considerado y estructurándose el recurso de amparo en supuestos errados y no atingentes, esto es, no tener la calidad de residente irregular al solicitar la residencia definitiva y luego, haber cancelado la multa impuesta – la que se refiere a una infracción diversa- el Servicio Nacional de Migraciones, actuó en el ámbito de sus competencias en los casos y forma que determina la ley, ante la falta de cumplimiento del propio amparado con la regulariz
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094; artículo 21 de la Constitución Política de la República se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Karina Hernández Zúñiga en favor de Oxnel Humbert en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Amparo N°253-2024
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de julio de dos mil veinticuatro Vistos: Con fecha 12 de julio del año en curso, comparece Karina Hernández Zúñiga quien recurre de amparo en favor de Oxnel Humbert, de nacionalidad haitiana, recurso que interpone en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24319309,de fecha 01 de julio de 2024 mediante la cual se rechaza solicitu
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