QUIROZ / PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES
Rol
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 recurre de amparo Miguel Ángel Silva Bustos, abogado de la Oficina Penal de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Juan Alfonso Quiroz López, y en contra del 1° Juzgado de Letras de Los Andes; 2° Juzgado de Letras de Los Andes; Juzgado de Letras de San Felipe; y, 34° Juzgado del Crimen de Santiago como continuador en la tramitación de la causa Rol 3449-1982 original del 19° Juzgado del Crimen de Santiago, por el acto ilegal consistente en mantener una orden de arraigo por causa de un procedimiento iniciado hace más de cuarenta años. Explica que el amparado mantiene vigente una orden de arraigo decretada en la causa ROL N°3.449–1982 del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, por la cual en su oportunidad solicitó se declare la prescripción de la acción penal respecto de dicho delito, solicitando que se alce, a su vez, toda medida precautoria y de arraigo que accede a ésta. En virtud de aquello, el tribunal en cuestión indicó que en el libro de estado del 19° Juzgado del Crimen, se encontró registro de los autos antes individualizados que refieren que con fecha 6 de abril del año 1982, esa causa fue derivada por incompetencia al Juzgado de Letras de San Felipe. Agrega que por las consultas realizadas por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial y una vez revisados los libros del Juzgado de Letras de San Felipe, se les comunicó que esa causa había sido remitida por incompetencia, a su vez, al Juzgado del Crimen de Turno de Los Andes mediante oficio N° 688 – 3 de fecha 14 de mayo de 1982. Por su parte, el 2° Juzgado de Letras de Los Andes certificó con fecha 12 de diciembre de 2023 que aquel expediente no aparece ingresado a sus dependencias, lo que motivó su búsqueda en el 1° Juzgado de Letras de Los Andes, el cual certificó con fecha 31 de mayo del año 2024, que no hay registro asociado al nombre señalado, lo que da cuenta que dichos autos no ingresaron tampoco a ese tribunal derivados desde San Felipe. Reclama que ninguno de l
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela de la libertad personal y seguridad individual, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. En conformidad a lo anterior, para que pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual, lo que se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que por esta vía se reclama por la existencia desde hace más de cuarenta años una orden de arraigo en contra del amparado Juan Alfonso Quiroz López, emanada de la causa Rol N°3449-1982 original del 19° Juzgado del Crimen de Santiago. Tercero: Que, del examen de los antecedentes que obran en el recurso, en especial de la respuesta entregada por la Policía de Investigaciones de Chile al requerimiento del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, se desprende que no existe ninguna orden de arraigo ni aprehensión vigente en contra del actor, y en consecuencia, no consta la efectividad del supuesto fáctico en que descansa el presente arbitrio, lo que conduce a su rechazo como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Alfonso Quiroz López en contra del 1° Juzgado de Letras de Los Andes; 2° Juzgado de Letras de Los Andes; Juzgado de Letras de San Felipe y del 34° Juzgado del Crimen de Santiago. Sin perjuicio de lo resuelto, ofíciese a la Policía de Investigaciones de Chile comunicando que no existe orden de arraigo en contra del amparado, decretada en la causa rol 3449-1982, seguida ante el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, debiendo adjuntarse copia de la presente sentencia a dicho oficio. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1520-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 recurre de amparo Miguel Ángel Silva Bustos, abogado de la Oficina Penal de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Juan Alfonso Quiroz López, y en contra del 1° Juzgado de Letras de Los Andes; 2° Juzgado de Letras de Los Andes; Juzgado de Letras de San Felipe; y, 34° Juzgado del Crimen de Sant
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