SIN INFORMACION

/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

20 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece José Miguel Godoy Etcheverry, Defensor Penal Público, en representación de Doogie Andrés Rivas Benítez, quién interpone recurso de amparo en contra de la resolución del Juez de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas de fecha 15 de julio de 2024 en causa RIT 5824-2024, por los hechos que señala en su acción. Refiere que con fecha 3 de julio del 2024, el jefe de control penitenciario de la dirección nacional de Gendarmería, en oficio orden N°4145-2024 solicita la autorización del tribunal a quo para el traslado del amparado y otros tres internos, presos preventivos en el Centro Penitenciario Alto Bonito, por referir un alto compromiso delictual, el registro de reiteradas sanciones a su haber, cambio de dependencias por faltas al régimen interno, reubicaciones y problemas con pares, siendo líderes negativos y participando en actos de indisciplina. Que en audiencia de fecha 15 de julio de 2024, se debate respecto a la petición indicada, indicando la defensa que el amparado ha mantenido una buena conducta al interior del centro penitenciario, tal como se advierte en la falta de sanciones disciplinarias al interior del penal por más de 6 meses, contando con arraigo social y familiar en Puerto Montt y resultando de vital importancia la cercanía con la defensa técnica al estar ad portas de la audiencias preparatorias y de juicio oral con el amparado. Por su parte, Gendarmería indica que es facultad privativa el control y movimiento a otros centros penales de los internos por razones de seguridad, cuestión que en el caso se torna necesario para salvaguardar la integridad física y psicológica de los imputados, sus pares y el personal a cargo de su custodia, además de evitar la ocurrencia de algún evento crítico indeseada por la administración penitenciaria. Finalmente, el Tribunal a quo sostiene que Gendarmería tiene la potestad del movimiento de sus internos a otros centros penitenciarios, no advirtiendo alguna animadversión

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de la acción sostenida por la recurrente consiste en la decisión del Magistrado Juan Carlos Orellana Venegas de dar curso al traslado del amparado al Centro Penitenciario de Valdivia, por razones de seguridad e integridad esgrimidos por Gendarmería de Chile en la audiencia pertinente, cuestión que importa una vulneración a las garantías invocadas en su presentación, en especial, el derecho a defensa, su arraigo social y familiar. Tercero: Que, en mérito de los hechos denunciados en la presente acción, cabe señalar que la decisión del órgano administrativo respecto de los traslados y ubicaciones que efectúen de las personas bajo su custodia dentro de cada recinto penal, responde a las facultades entregadas por la ley para ello, las cuales se encuentran contenidas en artículo 6 N°12 del Decreto Ley 2.859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y los criterios técnicos elaborados por la recurrida al respecto. Cuarto: En este sentido, la determinación del recinto penal donde el amparado deba cumplir la pena impuestas en su contra, independiente de su calidad de preso preventivo, queda radicado en la autoridad administrativa de acuerdo con las normas indicadas, decisión que se adopta en base a las competencias y criterios técnicos que se aprecien en el caso en concreto. Quinto: Así las cosas, no se logra advertir vicio de ilegalidad o arbitrariedad alguno en la decisión adoptada por Gendarmería de Chile, toda vez que la decisión de ubicarlo en el Centro Penitenciario de Valdivia responde a las atribuciones conferidas por ley al órgano administrativa, fundada en la especie en la conducta que el amparado ha presentado dentro de su privación de libertad y que fueron señaladas mediante Ordinario N°4145/2024 de fecha 01 de julio de 2024 emitido por el Jefe del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile al Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Luego, tampoco se logra apreciar vicio de ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por el Magistrado recurrido en resolución de fecha 15 de julio de 2024, quién conociendo del contenido del citado informe y previo debate entre los inte

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Miguel Godoy Etcheverry en representación de Doogie Andrés Rivas Benítez, en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas de fecha 15 de julio de 2024 en causa RIT 5824-2024. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°251-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de julio de dos mil veinticuatro Vistos A folio 1, comparece José Miguel Godoy Etcheverry, Defensor Penal Público, en representación de Doogie Andrés Rivas Benítez, quién interpone recurso de amparo en contra de la resolución del Juez de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas de fecha 15 de julio de 2024 en causa RIT 5824-2024, por los hechos que señala en

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