/CAMPOS
Rol
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece José Ricardo Cáceres Olave, abogado, con domicilio para estos efectos en Benavente N°531 oficina 64 Puerto Montt, quién interpone acción de amparo en contra de resolución dictada en causa RIT P-310-2012 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt de fecha 09 de julio de 2024, pronunciada por el Magistrado Claudio Alejandro Campos Carrasco, mediante la cual se despachó una orden de arresto en contra del recurrente, por tres días, por la deuda ascendente a la suma de $22.498.909.- pesos, sosteniendo su ilegalidad por los
Fundamentos
motivos que indica en su acción. Indica el amparado que mantiene el cuidado personal de su hijo de 8 años de edad, de nombre Julián Salvador Cáceres Ruiz, el cual cursa tercero básico en el Colegio The American School de esta ciudad, por orden en causa P-364-2024 y lo ordenado en causa C-602-2024 del Juzgado de Familia de Puerto Montt, ello producto de las vulneraciones y la inhabilidad parental de la madre del mismo decretadas en dichas causas, indicando que debe tener una presencia de 24 horas para con su hijo y así prestar todas las atenciones necesarias a su respecto, quién además fue objeto de una operación de amigdalitis y adenoides con fecha 28 de junio de 2024. Agrega que también se encuentra al cuidado de su madre Mercedes del Carmen Olave Olave, de casi 90 años de edad, ello por ser hijo único y los problemas de salud que le aquejan. Por ello, la orden de arresto decretada en su contra atenta contra sus deberes morales y legales que le asisten, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°1 de la Constitución Política, considerando además su edad y las enfermedades propias que le aquejan tales como prostatitis. Afirma que el arresto decretado corresponde a una deuda por intereses, intereses penales, reajustes, costas procesales y personales, dado que el capital se encuentra pagado en la causa de cobranza que se arrastra desde el año 2012, donde la demandante ha obrado de manera negligente, sin dar la oportunidad a pagos parciales o algún acuerdo al respecto, notificando resoluciones en lugares que no son su domicilio, existiendo otras vías para obtener el pago de la citada deuda. Solicita en definitiva que se acoja la misma y se declare dejar sin efecto la orden de arresto dictada en causa RIT P-310-2012. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, consta informe evacuado por la Magistrada Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña Marcia Viviana Yurgens Raimann, quién refiere la efectividad de la orden de arresto decretada en contra del amparado en la causa que indica, por resolución dictada por el Juez Suplente Claudio Campos Carrasco. Dicha medida se funda en el hecho de no haber efectuado el ejecutado, don Jose Ricardo Caceres Olave, la consignación de las sumas descontadas de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a la respectiva institución previsional, individualizados en los anexos de las resoluciones acompañadas a la demanda ejecutivas, y en virtud de lo preceptuado en los artículos 12 y 14 de la ley 17.322. Luego, atendida la falta de cumplimiento de las obligaciones previsionales por parte del ejecutado, el Juez recurrido decretó el arresto, a solicitud de la institución ejecutante en contra del amparado, disponiéndose oficiar a la Policía de Investigaciones, previa notificación personal o por cédula al amparado, por Receptor Particular, a costa del ejecutante, no constando en la causa, hasta la presente fecha, que se haya practicado tal notific
Fallo
fallo dictado en autos Rol 6.275-2015, de 12 de mayo de 2015, ha señalado que: “como se advierte, la obligación a que se refieren las normas antes citadas, es de carácter legal, no correspondiendo los argumentos que sustentan el amparo deducido, a situaciones que permitan eximirlo de la misma o de su apremio” (considerando tercero), para agregar luego que: “la orden de arresto despachada en contra del amparado ha sido expedida por una autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida por el citado artículo 12 de la Ley N°17.322, existiendo mérito suficiente para ello, por lo que no se advierte alguna perturbación o amenaza ilegal o arbitraria que afecte la libertad personal del amparado, de tal manera que no se reúnen los presupuestos para acoger la acción deducida”. Misma interpretación que ha mantenido en los antecedentes 32.851-2021 y 78.699-2021. Sexto: Que en tal orden de consideraciones, se estima que la norma contenida en el artículo 12 de la Ley Nº17.322, establece una obligación legal de pago de las cotizaciones previsionales, bajo la eventual posibilidad de ser apremiado con arresto, en el entendido que ello permite materializar el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores respecto de los empleadores obligados al entero de las cotizaciones y por ende, no constituye dicho apremio una prisión por deuda, sino, como lo ha reconocido la jurisprudencia citada, es un mecanismo legal de cumplimiento de derechos subjetivo
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de julio de dos mil veintitrés Vistos A folio 1, comparece José Ricardo Cáceres Olave, abogado, con domicilio para estos efectos en Benavente N°531 oficina 64 Puerto Montt, quién interpone acción de amparo en contra de resolución dictada en causa RIT P-310-2012 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt de fecha 09 de julio de 2024, pronunciada por el Magistrado Claudio
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