HERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Karina Francisca Hernández Zúñiga en favor de Wadner Simeon, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle 21 de mayo N°305, comuna de Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24319001,de fecha 01 de julio de 2024 mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país, solicitando dejar sin efecto dicha actuación en base a los hechos que expone en su acción. Señala que la recurrente efectuó solicitud de permanencia definitiva con fecha 21 de julio de 2022, contando previamente con permisos temporales otorgados por la recurrida, proporcionándole permiso de trabajo mientras tramitaba el permiso señalado, quién además no registra antecedentes penales y mantiene una hija menor de edad de nacionalidad chilena de nombre Wadjounaika Simeon Pierre. Mediante la resolución impugnada se informa del rechazo de su solicitud de regularización y procede a dictar orden de abandono del país, cuestión que importa una amenaza a su libertad ambulatoria, señalando que el recurrente no habría remitido la sanción solicitada por la autoridad en su oportunidad. Continua con referencias legales respecto de la procedencia de la acción de amparo de esta causa en relación con la normativa internacional vigente en el país y la Constitución Política de la República, existiendo una vulneración a dichas garantías mediante la dictación de una medida no razonable ni proporcional, tornándose, en consecuencia, en arbitraria. Indica la vulneración, además, del principio de interés superior del niño y de la unidad familiar. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose revertir la decisión de rechazo de la solicitud de regularización migratoria y disponerse la continuación del citado procedimiento de la amparada a fin de regularizar su situación y que el grupo familiar pueda permanecer unido en el pa
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con el análisis de lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones a través de la Resolución Exenta N°24319001, de fecha 01 de julio de 2024, en cuanto a si el rechazo de la solicitud de residencia temporal y la orden de abandono decretada en su contra resultan contrarias a la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Tercero: En este sentido, la ley 21.225, a partir de su artículo 107 y siguientes, establece el deber de regularización de aquellas personas que eran titulares de una permanencia transitoria en el país, bajo el apercibimiento de ser sancionados con las multas señaladas, las que deben estar pagadas al momento de tramitar la visa respecto de residencia definitiva conforme lo establece el artículo 107 de la citada ley. Luego, aquellas normas establecen, además, la obligación a la autoridad pertinente de ordenar el abandono del país del solicitante ante el rechazo de su petición. Cuarto: En la especie, cabe advertir que la amparada, con fecha 21 de julio de 2022, efectúo una solicitud de residencia definitiva ante lo cual, la recurrida, con fecha 30 de noviembre de 2022, y reiterada con fecha 27 de febrero de 2024, apercibe a la actora por cuanto no se había procedido con el pago de la sanción por la residencia irregular de aquélla en el país, otorgando plazos para subsanar aquel déficit mediante las resoluciones respectivas. Luego, mediante Resolución Exenta N°24319001, de fecha 01 de julio de 2024, se procede a rechazar la solicitud de la amparada de residencia temporal, en base a la subcategoría de reunificación familiar, al no haber procedido con el pago de la sanción señalada anteriormente y con ello, a acreditar los requisitos establecidos en la ley, resolución que es dictada conforme lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la ley 21.325, disponiéndose, además, del abandono del país en el plazo de 30 días contados desde su notificación, reservándose los recursos establecidos en la ley 19.880. Quinto: En este sentido, estos sentenciadores no advierten ilegalidad o arbitrariedad alguna en lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones, estimándose que ha obrado dentro del marco de sus atr
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Karina Francisca Hernández Zúñiga en favor de Wadner Simeon en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°236-2024
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de julio de dos mil veinticuatro Vistos A folio 1, comparece Karina Francisca Hernández Zúñiga en favor de Wadner Simeon, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle 21 de mayo N°305, comuna de Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24319001,de fecha 01 de julio de 2024 med
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