SARA DEL CARMEN SAAVEDRA MARTINEZ C/ IGNACIA BELEN FUENTES ROBLES
Rol
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, no aparece que, en este estadio procesal, se encuentren justificados, por ahora, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación. Tercero: Que, asimismo, la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo en examen se ve suficientemente satisfecha con la medida cautelar impuesta por el tribunal de primer grado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante respecto de la imputada Ignacia Belén Fuentes Robles. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2666-2024 Penal
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Fecha: veinte de julio de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 2666-2024 RUC: 2400832496-0 RIT: 3217-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera Imputado: Ignacia Belén Fuentes Robles Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. San Miguel, veinte de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal d
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