12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ M.E.P.R

Rol

Fecha

20 de julio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la presente audiencia, aparece que las medidas cautelares dispuestas en el artículo 155 del Código Procesal Penal no resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento, por lo que este tribunal estima necesario intensificarlas, atendida la gravedad de los delitos de que se trata, forma de comisión y prognosis de pena, y la circunstancia de mantener causa pendiente en su contra por delito de la misma especie, como se pasa a decir. Y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley 20.084, se revoca la resolución apelada de diecinueve julio del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago y se declara que se impone a M.E.P.R. la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad de arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente, manteniéndose, además, las decretadas en la resolución en alzada, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2658-2024-Penal.

Fallo

se declara que se impone a M.E.P.R. la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad de arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente, manteniéndose, además, las decretadas en la resolución en alzada, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2658-2024-Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veinte de julio de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 2658-2024 RUC: 2400832308-5 RIT: 2962-2024 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera Imputado: M.E.P.R. San Miguel, veinte de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas

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