KARINA HERNÁNDEZ ZÚÑIGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 17 de julio del año en curso, Karina Hernández Zúñiga, en representación de JEROME GUILLAUME, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 15.438.005-1, con domicilio en Luis Melado 57, Curicó, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer, por la omisión en el pronunciamiento sobre su solicitud de ampliación de residencia temporal, lo que vulnera el derecho consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Expone que en su país, Haití, se encontraba en una situación económica muy precaria y socialmente álgida y angustiante y
Fallo
por tanto en busca de mejores oportunidades y calidad de vida, se estableció en Chile junto a su familia. En este país ha logrado desarrollarse tanto educacional como laboralmente, y ha dado cumplimiento a las leyes migratorias, razón por la cual solicitó con fecha 11 de abril de 2024 la residencia temporal N°64706672. En virtud de esta solicitud y como la visa solicitada se encontraba en trámite, con el fin de acreditar que su situación migratoria aún se encuentra pendiente de resolución por parte del servicio recurrido, el amparado solicitó una ampliación de visa temporaria en trámite, el cual nunca se emitió desde la página y que en definitiva no ha podido descargar u obtener. A la fecha, no le ha sido remitido el certificado correspondiente a su correo electrónico, el cual permite, entre otras cosas, poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Junto a lo anterior, y a contrario sensu de lo analizado por el tribunal de alzada, al no tener dicho certificado, no es posible que el amparado pueda ingresar y egresar del territorio nacional sin inconvenientes, puesto a que en efectos prácticos se encuentra limitada su capacidad de desplazamiento. Argumenta que se han excedido incluso los plazos del procedimiento administrativo del artículo 27 de la Ley 19.880, lo que mantiene al amparado en una situación de preocupación e incertidumbre. Reclama que la inactividad de la administración es arbitraria, discriminatoria y totalmente desproporcionada, habiéndos
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 17 de julio del año en curso, Karina Hernández Zúñiga, en representación de JEROME GUILLAUME, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 15.438.005-1, con domicilio en Luis Melado 57, Curicó, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica