ARELLANO/ARELLANO
Rol
19095-2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que rechazó la querella posesoria de restablecimiento. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que la parte recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768 número 5, en relación con el artículo 170 número 4, 5 y 6, y número 7 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, respecto a la primera causal, la sentencia carece de consideraciones de hecho y de derecho que la fundamenten, de la enunciación de las leyes o principios de equidad conforme a los cuales se pronuncia y, por faltar la decisión el asunto controvertido, al no desarrollar las motivaciones para confirmar la sentencia apelada ni referirse a los medios de prueba que aportó, dentro de los cuales se encuentran las declaraciones de los testigos, contestes en que efectivamente se produjo un despojo de los bienes objeto de la acción y, la prueba documental que sirve de base para acreditarlo, esto es, el contrato de arrendamiento celebrado con la querellada que, equivocadamente, el fallo entiende se encontraría terminado por resciliación, sin embargo, tal acto jurídico no fue autorizado para que se celebrara en su representación, por lo que le resulta inoponible, y, consecuencialmente, el referido contrato se encontraba vigente a la época en que efectuó el despojo violento la parte demandada. Agrega, que contando con la mera tenencia de los bienes que fundamentan la querella, se procedió con violencia para su retiro, toda vez que la demandada no tenía las llaves de los vehículos al servicio de los predios de los que alega fue despojado, por lo que aun cuando el portón de ingreso al inmueble al que se accedió haya estado abierto, no t
Fundamentos
fundamentos de la nulidad formal deducida, deberá ser desestimada en esta etapa de tramitación. En cuanto al recurso de casación en el fondo. Quinto: Que la parte recurrente denuncia vulnerados los artículos 170 numerales 4, 5 y 6, 189, 201, 384 Nº 2 y 428 del Código de Procedimiento Civil, porque el
Fallo
fallo entiende se encontraría terminado por resciliación, sin embargo, tal acto jurídico no fue autorizado para que se celebrara en su representación, por lo que le resulta inoponible, y, consecuencialmente, el referido contrato se encontraba vigente a la época en que efectuó el despojo violento la parte demandada. Agrega, que contando con la mera tenencia de los bienes que fundamentan la querella, se procedió con violencia para su retiro, toda vez que la demandada no tenía las llaves de los vehículos al servicio de los predios de los que alega fue despojado, por lo que aun cuando el portón de ingreso al inmueble al que se accedió haya estado abierto, no tenía facultad para retirarlos de tal manera. Finaliza indicando que no hay mención en la sentencia de las leyes, o, en su defecto, de los principios que debieron servir de base para la decisión, no existiendo pronunciamiento acerca de sus peticiones. Respecto a la segunda causal, indica que el fallo adolece de decisiones contradictorias e incompatibles unas con otras, ya que, al reproducir el de primera instancia, se reconoció el retiro de las especies incluso con ayuda de la fuerza pública y, por otra parte, se desestimó la violencia en el despojo, por lo que hay dos verdades incongruentes e incompatibles entre sí. Por lo anterior, solicita la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia Tercero: Que en cuanto a la primera causal de casación que se invoca será rechazada,
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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instanci
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