JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

GONZÁLEZ OBREQUE HENRY PABLO CON CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.(113)

Rol

78861-2021

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-509-2020, RUC 2040271418-3, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de ocho de abril de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don René Ortúzar Ruíz; don Carlos González Obreque y don Henry González Obreque, condenándose a la demandada principal, la empresa Constructora Ingenieros Asociados Limitada, al pago de las prestaciones que indica. Además, se estableció la existencia del régimen de subcontratación que alegaban los actores, condenando, en forma solidaria, al Ministerio de Obras Públicas, en la manera que señala la sentencia. En contra del referido fallo, el Fisco de Chile dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción al artículo 510 de dicho compendio normativo, al desestimar la excepción de prescripción de la acción opuesta; y la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante fallo de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, lo acogió y, en sentencia de reemplazo, hizo lugar a la referida excepción y, en consecuencia, rechazó la demanda en contra de la demandada solidaria. En contra de dicha resolución, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la parte demandante propone como materia de derecho objeto del juicio, determinar el recto sentido y alcance de la distinción del plazo de dos años y el término de seis meses que contiene el artículo 510 del Código del Trabajo, fundando su arbitrio en que la interpretación efectuada por la sentencia impugnada yerra al considerar la aplicación del plazo de seis meses, del inciso segundo del artículo referido, a prestaciones que constituyen mínimos legales, interpretación que se aparta de las sostenidas en las sentencias que invoca como términos de referencia y cotejo de la impugnada. Para dichos efectos, cita los

Fallo

fallo de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, lo acogió y, en sentencia de reemplazo, hizo lugar a la referida excepción y, en consecuencia, rechazó la demanda en contra de la demandada solidaria. En contra de dicha resolución, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la parte demandante propone como materia de derecho objeto del juicio, determinar el recto sentido y alcance de la distinción del plazo de dos años y el término de seis meses que contiene el artículo 510 del Código del Trabajo, fundando su arbitrio en que la interpretación efectuada por la sentencia impugnada yerra al c

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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-509-2020, RUC 2040271418-3, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de ocho de abril de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don René Ortúzar Ruíz; don Carlos González Obreque y don Henry González Obreque, condenándose a la

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