SCOTIABANK CHILE S.A. CON SANHUEZA RAMOS AMANDA (E)
Rol
11452-2021
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ANULA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos rol N° 686-2015 del Juzgado de Letras de Parral sobre juicio ejecutivo, caratulados “Scotiabank S.A. con Sanhuesa Ramos Amanda”, mediante resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinte, el juez titular de ese tribunal no dio lugar a declarar admisible la excepción opuesta. La ejecutada impugnó lo decidido mediante un recurso de apelación y en resolución de siete de diciembre de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de Talca la confirmó. En contra de esta última sentencia, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como cuestión previa a toda otra reflexión, esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atinente a dicho aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto de los recursos de casación intentados por la demandada. SEGUNDO: Que para los efectos recién enunciados, el mérito del proceso da cuenta de las siguientes actuaciones de relevancia: 1.- Que el 6 de octubre de 2015 Scotiabank S.A. dedujo acción ejecutiva en contra de Amanda Sanhueza Ramos por el cobro del pagaré “Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal” según Ley N° 20.027, cuya suma asciende a 490,4022 UF con vencimiento el día 10 de septiembre de 2015. 2.- La ejecutada el 23 de abril de 2020 presenta escrito solicitando a lo principal, desarchivo; al primer otrosí, se da por notificada y requerida de pago; al segundo otrosí, opone excepción de prescripción; tercer otrosí, ofrece medios de prueba; cuarto otrosí, solicita suspensión del procedimiento; quinto otrosí: apercibimiento de domicilio al ejecutante; sexto otrosí: acompaña documento; séptimo otrosí: patrocinio y poder. 3.- El tribunal resuelve el 24 de abril de 2020, a lo principal, como se pide, desarchivase. al primer, segundo, tercer, cuarto y quinto otrosíes, pídase en su oportunidad. al sexto otrosí: por acompañado documento, con citación. al séptimo otrosí: téngase presente. Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. 4.- La ejecutada el 13 de mayo de 2020 presentó escrito solicitando se provea la excepción opuesta. 5.- El tribunal el 18 de mayo de 2020 resuelve, al primer otrosí: téngase por notificada de la demanda ejecutiva de autos con esta fecha a Amanda Valentina Sanhueza Ramos, en calidad de deudora principal. Cítesele para el día 29 de mayo de 2020, a las 10:30 horas, con la finalidad de ser requerida de pago por ministro de Fe del Tribunal. 6.- En el cuaderno de apremio consta certificación del señor secretario del Tribunal que con fecha 3 de junio de 2020 requirió de pago a la ejecutada en su rebeldía. 7.- La ejecutada presentó escrito el 4 de junio de 2020 solicitando dar curso progresivo a los autos resolviendo la admisibilidad de la excepción y la ejecutante el 16 de junio de 2020 peticiona se certifique por el señor secretario del tribunal que no se opusieron excepciones a la ejecución, a lo que el tribunal resuelve que se certifique por el secretario lo que corresponda. 8.- El secretario del tribunal certificó el 19 de junio de 2002 que con fecha 23 de abril de 2020, la demandada opuso la excepción contemplada en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 9.- La ejecutada el 20 de junio de 2020 presentó escrito peticionando que se declare admisible la excepción. 10.- El secretario del tribunal complementa la certificación en el sentido que
Fallo
Por lo expuesto, en uso de las facultades correctoras previstas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se dispone: Se anula de oficio la resolución de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, en cuanto provee a lo principal del escrito de 20 de junio de 2020 resolviéndose en su reemplazo: traslado a la ejecutante de la excepción. En consecuencia, debiendo el tribunal de la causa resolver como en derecho corresponde las demás peticiones contenidas en dicha presentación y proseguir con la tramitación de la causa con arreglo a lo prevenido en los artículos 467 y siguientes del Código de Procedimiento del ramo, una vez transcurrido el plazo de cuatro días contemplado en el artículo 466 del citado ordenamiento, tras la notificación del cúmplase de la presente resolución. En atención a lo decidido precedentemente, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo formulado por el abogado Sebastián Labra Briones en representación de Amanda Sanhueza Ramos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro señor Silva G. N° 11.452-2021 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos rol N° 686-2015 del Juzgado de Letras de Parral sobre juicio ejecutivo, caratulados “Scotiabank S.A. con Sanhuesa Ramos Amanda”, mediante resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinte, el juez titular de ese tribunal no dio lugar a declarar admisible la excepción opuesta. La ejecutada impugnó lo decidido mediante un recurso de apelación y en resolución de siete de diciembre de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de Talca la confirmó. En contra de esta última sentencia, la misma parte dedujo recurso de c
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