3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

ITAÚ CORPBANCA CON ILLANES CEBALLOS JOSE MANUEL

Rol

44302-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos en etapa de cumplimiento del fallo con citación, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-1546-2017, caratulado “Itaú Corpbanca con Illanes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Importadora y Exportadora Qiren Limitada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique de fecha veintidós de junio de dos mil veintidós, que confirmó aquella de primer grado de dieciocho de abril del año en curso, que rechazó el incidente de oposición al cumplimiento incidental, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil, y los artículos 174, 231, 233 y 234 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la oposición al cumplimiento incidental del fallo. Sostiene, en síntesis, que la parte demandante no se encontraba habilitada para exigir la ejecución del fallo, ya que había transcurrido el plazo de un año exigido en la ley. Agrega que los jueces yerran, además, en rechazar la excepción opuesta, al estimar que los hechos alegados no la configuran, en circunstancia que el mismo artículo 234 del Código Adjetivo permite deducir la excepción de pérdida de ejecutoriedad en relación al plazo que establece el artículo 233 del mismo cuerpo legal. Finaliza solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción opuesta, con costas. Tercero: Que en lo que estrictamente interesa al recurso de casación recién enunciado, para resolver la controversia que por su intermedio plantea el recurrente es necesario considerar las siguientes actuaciones verificadas en el expediente: 1.- Con fecha 21 de junio de 2019 el tribunal de primera instancia dictó sentencia definitiva acogiendo la demanda de cobro de pesos interpuesta por el Banco Itaú Corpbanca en contra de la Sociedad Import

Fundamentos

fundamentos que esgrimió la demandada. Sin perjuicio de aquello, cabe señalar que la excepción de falta de oportunidad de la ejecución que pretendió deducir la demandada se refiere al factor tiempo y también a las demás condiciones y requisitos externos que debe reunir una obligación para ser exigible, aunque todos esos aspectos se deben analizar bajo el concepto de "oportunidad" que, de acuerdo a su sentido natural y obvio, significa conveniencia de razón, tiempo y lugar. De esta manera, la misma se configura cuando la prestación declarada en la sentencia no está afecta a modalidad alguna, sea condición, modo o plazo, o, de estarlo, la condición ha fallado, el modo ha desaparecido o el plazo se ha extinguido. Es esta última la única vertiente que esgrime la demandada. Octavo: Que, siguiendo con el análisis, de acuerdo a la reseña de las actuaciones del proceso enunciada en el motivo tercero es incontrarrestable que en el caso en estudio se ha procedido por el actor a la petición de cumplimiento incidental de la sentencia definitiva firme dictada en autos dentro del término de un año desde que el tribunal de primera instancia dictó el cúmplase del

Fallo

fallo con citación, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-1546-2017, caratulado “Itaú Corpbanca con Illanes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Importadora y Exportadora Qiren Limitada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique de fecha veintidós de junio de dos mil veintidós, que confirmó aquella de primer grado de dieciocho de abril del año en curso, que rechazó el incidente de oposición al cumplimiento incidental, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil, y los artículos 174, 231, 233 y 234 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la oposición al cumplimiento incidental del fallo. Sostiene, en síntesis, que la parte demandante no se encontraba habilitada para exigir la ejecución del fallo, ya que había transcurrido el plazo de un año exigido en la ley. Agrega que los jueces yerran, además, en rechazar la excepción opuesta, al estimar que los hechos alegados no la configuran, en circunstancia que el mismo artículo 234 del Código Adjetivo permite deducir la excepción de pérdida de ejecutoriedad en relación al plazo que establece el artículo 233 del mismo cuerpo legal. Finaliza solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción opuesta, con costas. Tercero: Que en lo que estrictamente interesa al recurso de casac

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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos en etapa de cumplimiento del fallo con citación, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-1546-2017, caratulado “Itaú Corpbanca con Illanes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido

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