CÁRDENAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece JANELLA MABEL CARDENAS CARRILLO, quien interpone acción de protección en contra de COMPIN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Funda su acción en que con fecha 4 de abril del presente año recibió dictamen por parte de la Superintendencia, en la cual rechaza sus licencias médicas. Anteriormente lo mismo sucedió con el COMPIN. Se acercó a solicitar información, explicación y ayuda para resolver su situación con las licencias médicas, lo que la ha afectado en lo laboral y en lo personal, sumándose a los problemas que tiene desde antes, un cuadro depresivo, problemas de salud física Buscó la documentación requerida y la presentó, tal como se lo señalaron. Rechazaron su solicitud, le respondieron que fue pobre en el aspecto de documentos, lo cual le provoca una angustia. Además, desde el mes de noviembre no recibe ningún tipo de ingreso y, para seguir con su tratamiento, su empleador le insistió que debía volver a trabajar, siendo que aún no estaba al 100% de sus capacidades laborales. Lo anterior es relevante, ya que trabaja con niños y niñas en un jardín infantil, por tal motivo interpone recurso de protección ya que efectivamente hizo uso de sus licencias médicas de forma correcta asistiendo al médico y con tratamiento para sus problemas físicos de salud en general. Agrega que padece un cuadro de episodio depresivo que a la fecha, poco a poco, ha podido superar. Invoca como garantía constitucional vulnerada la contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Pide se realice una revisión de su caso. Acompañó los siguientes documentos: Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social, informe médico, certificado de bonos, certificado de defunción de familiares y copia de cédula de identidad A folio N°5 evacua informe COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA quien solicita el rechazo del recurso. Indica que Janella Mabel Cárdenas Carrillo, rut 12.753.075-0 dedujo recurso d
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Entonces, tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por COMPIN, al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Acompañó los siguientes documentos: Listado Maestro Licencias Médicas Fonasa del recurrente del período 2023. A folio N°7 evacua informe COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISION CAUTIN quien solicita el rechazo del recurso. 1.- En primer lugar, se hace presente que la recurrida presenta licencias médicas rechazadas por la COMPIN Subcomisión Cautín y por la COMPIN Metropolitana, por lo que sólo se podrá informar respecto de aquellas en que ha habido pronunciamiento por la COMPIN Subcomisión Cautín, derivándose los antecedentes para que aquella informe en lo pertinente. 2.- Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones Previsionales, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene un trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado en cumplimiento de una indicación profesional certificado por un médico cirujano, dentista o matrona, reconocido por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional (ISAPRE) según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión. De esta definición se desprende, que las licencias médicas se otorgan con el fin de recuperar la salud y que es por un tiempo determinado de reposo. 3.- El artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, ya mencionado, faculta a la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, según corresponda, para aprobar o rechazar las licencias médicas; reducir o ampliar el periodo de reposo solicitado o cambiarlo de total o parcial y viceversa. 4.- Para la visación de una licencia médica, el médico contralor de COMPIN se basa en los antecedentes médicos aportados y en las Guías Referencial de Reposo Médico y Reintegro Laboral en Personas con Problemas y/o Enfermedad Mental. Lo anterior está incluido en la Ley Nº 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencia Médica. 5.- Que, respecto de las licencias médicas rechazas por la COMPIN Subcomisión Cautín, se indica lo siguiente: a) Licencia médica N° IMED-3 78466615-8: Emitida a contar del 06.11.2022 por 12 días, con diagnóstico “Otras osteocondropatías” por médico general, Dra. Jeanette Peralta Huitrañán. • Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 10.11.2022, considerando: “reposo prolongado”. b) Licencia médica N° IMED-2 79666092-9: Emitida a contar del 03.12.2022 por 21 días,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección de autos”. 9.- Que, el criterio anterior se reitera en sentencia dictada en causa Rol N° 50.695 y Rol N° 138.578-2020, de la Excelentísima Corte Suprema, dictadas en recursos de protección interpuestos en contra de la SUSESO y de la COMPIN Subcomisión Cautín, por el rechazo de licencias médicas y que se solicita tener presente al momento de resolver la presente acción constitucional; y que en lo pertinente indican lo siguiente (transcripción textual): “Segundo: Que las recurridas expresan que han actuado conforme a derecho por cuanto las licencias médicas de autos fueron rechazadas con sustento técnico, teniendo en consideración antecedentes e informes médicos que se tuvieron a la vista, en particular el peritaje realizado a la parte recurrente que da cuenta que al momento de la evaluación estaba en condiciones de reintegro laboral sin que se justifique el reposo laboral prescrito. Cuarto: Que los antecedentes referidos en el considerando previo, los que fueron debidamente analizados y, en especial, el informe médico pericial, son más que suficientes para arribar a la decisión que se adoptó por el órgano contralor, por lo que mal podría estimarse que la resolución impugnada, en cuanto fundadamente
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece JANELLA MABEL CARDENAS CARRILLO, quien interpone acción de protección en contra de COMPIN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Funda su acción en que con fecha 4 de abril del presente año recibió dictamen por parte de la Superintendencia, en la cual rechaza sus licencias médicas. Anteriormente l
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