2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

GUSTAVO ADOLFO YAÑEZ MORAGA CON SOCIEDAD MALERAS Y SALAZAR LIMITADA ANTES VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS N.

Rol

15435-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-8318-2019, caratulado “Yáñez con Sociedad Maleras y Salazar Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de dos de julio de dos mil veinte y, en su lugar, acogió la excepción dilatoria de cosa juzgada opuesta por la demandada. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, que la sentencia ha infringido los artículos 150 y 177 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la excepción de cosa juzgada no obstante no concurrir con el otro juicio invocado la triple identidad, ya que en dicha causa se desistió de la acción ejecutiva. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de cosa juzgada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de cosa juzgada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, que regula precisamente el efecto de cosa juzgada que produce la sentencia dictada en juicio ejecutivo en un juicio ordinario, teniendo en consideración que f

Fallo

fallo de primer grado de dos de julio de dos mil veinte y, en su lugar, acogió la excepción dilatoria de cosa juzgada opuesta por la demandada. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, que la sentencia ha infringido los artículos 150 y 177 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la excepción de cosa juzgada no obstante no concurrir con el otro juicio invocado la triple identidad, ya que en dicha causa se desistió de la acción ejecutiva. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de cosa juzgada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de cosa juzgada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, que regula precisamente el efecto de cosa juzgada que produce la sentencia dictada en juicio ejecutivo en un juicio ordinario, ten

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 159274: estese al mérito de autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-8318-2019, caratulado “Yáñez con Sociedad Maleras y Salazar Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica