AMPUERO/CONDOMINIO PARQUE LOS CONQUISTADORES I
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ROBERTO ANDRES CID ABELLO, Abogado, domiciliado en calle General Aldunate N°620, oficina 608, de la ciudad de Temuco, en representación, según se acreditará, de don MARCELO ALONSO AMPUERO CABRERA, dependiente, domiciliado en domiciliado en Avenida Pedro de Valdivia Nº0400 Departamento 304, Torre A, de la Ciudad de Temuco, quien dice: Que interpone Recurso de Protección en contra de CONDOMINIO PARQUE LOS CONQUISTADORES I, del giro de su denominación, representada legalmente por su presidenta, doña ANA SILVA FUENTES, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia N°0400, comuna y ciudad de Temuco, entidad que con fecha 02 DE ABRIL DE 2024 procedió a comunicar mediante correo electrónico que con fecha 04 de Abril del 2024 solicitarían el corte del suministro eléctrico de mi vivienda, a pesar de encontrarse mi representado en proceso de negociación con el Condominio, respecto al cobro de los gastos comunes, que en definitiva le imponen una sanción unilateral, convirtiéndose en una comisión especial, siendo lo anterior un acto arbitrario e ilegal que afecta el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de mi representado, establecidas en los N°2, en cuanto a la igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales; y N°24, en cuanto a la afectación de sus derechos de propiedad en la titularidad del departamento y estacionamiento que actualmente ocupa, todos establecidos por el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, conforme a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- SU representado es propietario del departamento Nº304, Torre A del “Condominio Los Conquistadores I”, ubicado en la Avenida Pedro de Valdivia N°0400, Temuco, desde hace varios años. 2.- Por dificultades económicas insalvables, tuvo que mudarse a otro domicilio el año 2016, dejando de pagar los gastos comunes, es así como
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada; SEGUNDO: Que el acto tildado de arbitrario e ilegal por el recurrente, es el cobro de gastos comunes y el corte de servicio eléctrico, que afecta al departamento del recurrente. TERCERO: Que el recurrido, informando el recurso manifestó que el corte de servicio eléctrico, se debe deuda de gastos comunes, de los cuales adeuda 73 meses de morosidad hasta el mes de Abril de 2024, lo que se traduce en un monto de $6.329.540.- CUARTO: Que, la materia que es sometida al conocimiento del presente recurso de protección, excede del conocimiento del recurso de protección, que por ser una acción de naturaleza cautelar, no corresponde su conocimiento. La materia del presente recurso de protección, dice relación con una materia de lato conocimiento. Refuerza lo anterior, el hecho que la materia de base que es materia del presente recurso de protección, esto es el cobro/deuda de los gastos comunes, está siendo conocido por los tribunales, donde se está cobrando ejecutivamente los gastos comunes, por parte del ahora recurrido (juicio con declaración de abandono de procedimiento) y por una demanda de prescripción extintiva de derechos, referente a los gastos comunes, que interpuso el ahora recurrente ( juicio en actual tramitación). QUINTO: Que,
Fallo
se resuelve el tema de prescripción y los dineros obtenidos por la recurrida producto del arrendamiento del estacionamiento de propiedad de mi representado a un tercero. 12. Así las cosas S.S.I., y sin perjuicio de lo que puedan resolver los Tribunales competentes respecto de la existencia o inexistencia de una deuda por gastos comunes, y sin perjuicio además de que las partes podamos llegar a un acuerdo en tales materias, mi representado se encuentra privado del suministro eléctrico, por una deuda de gastos comunes incierta, lo que obviamente le ha provocado un profundo cuadro de estrés por toda la situación. EL DERECHO Con los hechos descritos anteriormente queda de manifiesto que la denunciada con su conducta ha incurrido en una conducta atentatoria de los derechos fundamentales de mi representado. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS. El recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica tiene por finalidad restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo derecho y ejercicio de sus garantías constitucionales, por lo que para que la acción de protección sea procedente, es necesario que la ilegalidad o arbitrariedad del acto que se reclama sea manifiesta, de tal manera que sea posible restablecer el imperio del derecho. 1.- Que, a juicio de este letrado, los hechos descrito
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ROBERTO ANDRES CID ABELLO, Abogado, domiciliado en calle General Aldunate N°620, oficina 608, de la ciudad de Temuco, en representación, según se acreditará, de don MARCELO ALONSO AMPUERO CABRERA, dependiente, domiciliado en domiciliado en Avenida Pedro de Valdivia Nº0400 Departamento 304, Torre A, de la Ciudad d
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