11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA JUAN DE PINEDA 7704 SPA/TAPIA CASTRO EMA Y OTROS - (LTE) -(REASIGNADA DESDE TABLA RELATOR SR. RENE BONNEMAISON) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°5098-2019 Y 7430-2019) - VUELVE A TABLA

Rol

16050-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el 11º Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-34.418-2017, caratulado “Inmobiliaria Juan de Pineda 7704 SpA con Tapia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutada Ema Leonor Tapia Castro contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la misma parte y confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, que rechazó las excepciones opuestas, fundadas en el artículo 464 numerales 2°, 3°, 4°, 7°, 11° y 18° del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime, en primer lugar, la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, ya que la sentencia de segunda instancia omitió pronunciarse sobre su alegación en el recurso casación en la forma deducido contra la decisión de primer grado, fundada en la causal del artículo 768 N°9 del cuerpo legal ya citado, en lo que dice relación con la vulneración al artículo 83 del mismo código normativo, al conceder una apelación subsidiaria interpuesta por la contraparte contra resolución de 14 de diciembre de 2017, ya que tal decisión revivió un procedimiento afinado y fue perjudicial para los derechos de su parte. En segundo lugar, el impugnante acusa que la sentencia incurre en la causal formal del artículo 768 N°6 del Código ya citado, al haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, atendido que se rechazó la excepción a la ejecución opuesta del numeral 18º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basada en que en causa Rol N°28.666-2017, sobre juicio ejecutivo, seguido entre las mismas partes y ante el 24º J

Fallo

fallo de primer grado de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, que rechazó las excepciones opuestas, fundadas en el artículo 464 numerales 2°, 3°, 4°, 7°, 11° y 18° del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime, en primer lugar, la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, ya que la sentencia de segunda instancia omitió pronunciarse sobre su alegación en el recurso casación en la forma deducido contra la decisión de primer grado, fundada en la causal del artículo 768 N°9 del cuerpo legal ya citado, en lo que dice relación con la vulneración al artículo 83 del mismo código normativo, al conceder una apelación subsidiaria interpuesta por la contraparte contra resolución de 14 de diciembre de 2017, ya que tal decisión revivió un procedimiento afinado y fue perjudicial para los derechos de su parte. En segundo lugar, el impugnante acusa que la sentencia incurre en la causal formal del artículo 768 N°6 del Código ya citado, al haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, atendido que se rechazó la excepción a la ejecución opuesta del numeral 18º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basada en que en causa Rol N°28.666-2017, sobre juicio ejecutivo, seguido entre las mismas partes y ante el 24º Juzgado Civil de Santiago, la ejecutante interpone idéntica demanda e

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el 11º Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-34.418-2017, caratulado “Inmobiliaria Juan de Pineda 7704 SpA con Tapia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutada Ema Leonor Tapia

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