1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON INMOBILIARIA INVERSIONES CAMPILLAY LIMITADA. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1229-2021 CIVIL

Rol

17181-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el Rol C-9252-2016, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Inmobiliaria e Inversiones Campillay Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós, que –en lo que interesa al recurso- revocó el fallo de primer grado de seis de octubre de dos mil veintiuno y, en su lugar, rechazó la excepción de falta de mérito ejecutivo del título fundante de la ejecución, contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 38, 40, 82, 83, 84, 85, 89, 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil, 2407, 2426 y 2429 del Código Civil y el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, al revocar la decisión de primera instancia por considerar que la gestión preparatoria fue válidamente notificada a la tercera poseedora, no obstante un error en la individualización del demandado, lo cual no permite perfeccionar la gestión de desposeimiento en un título perfecto, careciendo de fuerza obligatoria. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que confirme el fallo de primer grado que acogió la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de falta de alguno de los requ

Fallo

fallo de primer grado de seis de octubre de dos mil veintiuno y, en su lugar, rechazó la excepción de falta de mérito ejecutivo del título fundante de la ejecución, contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 38, 40, 82, 83, 84, 85, 89, 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil, 2407, 2426 y 2429 del Código Civil y el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, al revocar la decisión de primera instancia por considerar que la gestión preparatoria fue válidamente notificada a la tercera poseedora, no obstante un error en la individualización del demandado, lo cual no permite perfeccionar la gestión de desposeimiento en un título perfecto, careciendo de fuerza obligatoria. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que confirme el fallo de primer grado que acogió la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por l

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el Rol C-9252-2016, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Inmobiliaria e Inversiones Campillay Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica