SIN INFORMACION

FIGUEROA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CONSALUD

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, el inciso 2° del numeral 5° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema del 24 de junio de 1992, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ha interpuesto recurso de protección a favor de don(ña) MARÍA TERESA FIGUEROA SANHUEZA, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, y en contra de la institución de salud previsional ISAPRE CONSALUD S.A. como primer recurrido, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en alzar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, y como segundo recurrido, a la Superintendencia de Salud, por cuanto considera arbitraria e ilegal la decisión de la recurrida Superintendencia de establecer un estándar inferior para el cumplimiento de las metas de cobertura EMP y de la normativa sobre PPI a las aseguradoras, para ejercer la facultad de adecuación, respecto de patologías o condiciones. En razón de lo anterior, concluye solicitando que se acoja el recurso deducido y se deje sin efecto el alza que le ha sido comunicada por la Isapre recurrida, y que la Superintendencia dé estricto cumplimiento a la legalidad vigente exigiendo el cumplimiento de los requisitos de verificación y fiscalización necesarios, así como del cumplimiento efectivo del artículo 198 bis de la Ley de Isapres, con costas. 2°.- Que, conforme al Auto Acordado que regula la materia, se pidió informes de rigor, a fin de ser evacuados por la vía más expedita. 3°.- Que, la parte recurrida en primer lugar alega la extemporaneidad del recurso de protección. 4°.- Que, las ISAPRES, en términos generales, solicitan el rechazo del recurso, por cuanto se considera que el hecho de la adecuación de la Isapre está ajustado a un parámetro de carácter oficial, como es el indicador de costos de la salud elaborado por la Superintendencia de Salud a p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la alegación de extemporaneidad del presente recurso. II.- SE ACOGE, sin costas, el deducido en la presente causa respecto de la ISAPRE, solo en cuanto, a que se dispone que la misma deberá mantener al recurrente en el plan de salud que tenía contratado con anterioridad a la adecuación, en su valor actual y sin modificaciones. III.- SE RECHAZA, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar, el deducido en la presente causa respecto de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-3985-2024 (acl)

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, el inciso 2° del numeral 5° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema del 24 de junio de 1992, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ha interpuesto re

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