JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MANRÍQUEZ/SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por doña Marta Álvarez Basaéz Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco en los autos RIT O-668-2023 sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, y nulidad de despido, se resolvió: I.-Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Marta Soriano Barrientos, abogada, en representación de don JUAN ALEXIS MANRIQUEZ FICA, ingeniero constructor, cédula nacional de identidad N°16.897.473-6, en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, rol único tributario N°61.607.400-8, representada legalmente por su director, don Vladimir Henry Yánez Méndez y en consecuencia se declara que las partes estuvieron vinculadas por una relación laboral que se prolongó desde el 4 de enero de 2016 hasta el 31 de mayo de 2023. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.200.000.- - Indemnización por 7 años de servicio: $15.400.000.- - Recargo del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo: $7.700.000.- - Feriado legal por 3 periodos: $4.619.979.- - Feriado proporcional por 6,13 días hábiles (8,13 corridos): $596.197.- III.- SE RECHAZA la demanda en cuanto pretende el pago de cotizaciones previsionales. IV.- No se condena en costas a la perdidosa por gozar de privilegio de pobreza. V.- Que se consultó el Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos y el actor no registrar deuda al día de hoy En contra de dicha sentencia el abogado DIEGO BERTHOLET SOTO, quien interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimient

Fundamentos

considerando las particularidades de la autorización legal para la contratación por la administración pública. Finalmente, dentro de los requisitos de la hipótesis de contratación señalada, cada uno de los convenios suscritos por el actor fueron con el Director del Servicio de Salud Araucanía Sur, quien actuó en representación del servicio, y fueron aprobados por resoluciones exentas emanadas del mismo servicio. En definitiva, se ha logrado acreditar que la demandada actuó dentro de sus facultades legales para la contratación del actor y sus servicios se ajustaron tanto a su convenio como a las disposiciones del artículo 11 del Estatuto Administrativo. Por otro lado, de la sentencia recurrida, se condena a la recurrente al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, aumentada en un 50% conforme al art. 168 letra b). Pues bien, de la lectura del

Fallo

se declara que las partes estuvieron vinculadas por una relación laboral que se prolongó desde el 4 de enero de 2016 hasta el 31 de mayo de 2023. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.200.000.- - Indemnización por 7 años de servicio: $15.400.000.- - Recargo del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo: $7.700.000.- - Feriado legal por 3 periodos: $4.619.979.- - Feriado proporcional por 6,13 días hábiles (8,13 corridos): $596.197.- III.- SE RECHAZA la demanda en cuanto pretende el pago de cotizaciones previsionales. IV.- No se condena en costas a la perdidosa por gozar de privilegio de pobreza. V.- Que se consultó el Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos y el actor no registrar deuda al día de hoy En contra de dicha sentencia el abogado DIEGO BERTHOLET SOTO, quien interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradam

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por doña Marta Álvarez Basaéz Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco en los autos RIT O-668-2023 sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, y nulidad de despido, se resolvió: I.-Que SE ACOGE la demanda interpuesta p

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