FERNÁNDEZ/VERGARA
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-6-2023, RUC 23- 4-0466601-0 del Juzgado de Letras de Villarrica, con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, el Juez Titular Sr. Rodrigo Alarcón Soto, dictó sentencia definitiva por la cual resolvió lo siguiente: “I.- Que se rechazan las acciones principal de tutela con ocasión del despido y la subsidiaria de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, deducida por doña ANTONIA ADELINA VIVIANA FERNÁNDEZ MEDINA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, en todas sus partes. II.- Que habiendo sido totalmente vencida y no avizorándose motivo plausible para litigar la denunciante será condenada en costas”. En contra de esa sentencia, la abogada de la parte demandante interpuso recurso de nulidad. Pide que esta Corte conociendo el presente recurso, lo acoja “en virtud de las causales invocadas, una en subsidio de la otra, anulando la sentencia definitiva en su totalidad y, consecuentemente, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja totalmente la demanda impugnada (sic), por haberse dictado aquella con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según lo expuesto en lo principal, con costas de la causa y del recurso”. Con fecha 04 de julio de 2024, se efectuó la vista de la causa, compareciendo la abogada Evelyn Aguilar Garrido por la parte demandante, quien alegó en defensa de los intereses de su representada. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, la parte demandante recurre de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, sosteniendo que dicha sentencia “desestimó en su totalidad la acción subsidiaria de despido injustificado interpuesta”. Se refiere en primer término a la procedencia del recurso de nulidad y al plazo para su interposición y destaca que el artículo 479 del Código del Trabajo, en su inc. 2º establece que el recurso debe expresar el vicio que se reclama, la infracci
Fundamentos
motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Por su parte el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal, que ha sido referido los motivos precedentes, impone al recurrente diversas cargas, toda vez que si el recurso se fundare en distintas causales, le asiste la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente y debe igualmente precisar, la influencia que cada una de las causales promovidas tenga con lo dispositivo del fallo. QUINTO: Que, teniendo presente lo referido en los motivos precedentes, al examinar el libelo de nulidad, se puede advertir, de inmediato, la defectuosa interposición del mismo. En efecto, resulta palmario que la recurrente no ha explicitado cuál es el vicio que reclama, lo que no puede entenderse cumplido, cuando sostiene en su arbitrio, que las “infracciones de Ley denunciadas influyen sustancialmente en lo dispositivos del fallo”, en tanto, no indica cuáles son las disposiciones legales que el sentenciador habría infraccionado en la sentencia, de manera tal que no resulta posible analizar dicha causal de nulidad, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto para ello, es requisito indispensable que en el recurso de nulidad se señale cuál es la norma legal que se denuncia haberse infraccionado en la sentencia, lo que la recurrente no ha cumplido. Cabe señalar que en otros pasajes de su recurso, la recurrente sostiene que la prueba acompañada no fue considerada, esto es, que las calificaciones que tenía su representada no fueron tomadas para la renovación del contrato y que el cargo vacante le fue entregado a otra persona con las mismas funciones dando claridad de la verdadera causa por la cual, el contrato no fue renovado, pero sin explicitar cómo a partir de lo anterior, se habría incurrido en una infracción de Ley o se habría configurado alguna otra causal de nulidad. Y lo mismo cabe señalar en cuanto manifiesta su agravio por haber sido condenada su parte al pago de las costas. Finalmente, la recurrente reclama que dos testigos no pudieron declarar, sin embargo, tampoco se esgrime al respecto que se hubiese configurado algún vicio de nulidad. SEXTO: Que, de esta manera, el recurso de nulidad no podrá prosperar, pues y como ya se señaló, se trata de un arbitrio de derecho estricto, en que la competencia del tribunal de nulidad está determinada precisamente por las causales invocadas y las peticiones concretas que se formulan a la Corte, sin que tampoco exista mérito para dar aplicación a lo preceptuado por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. SÉPTIMO: Que, por lo anterior, ha de rechazarse el recurso de nulidad conforme se dirá a continuación. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
fallo en cuestionamiento rechazó toda pretensión fundada en la calificación laboral pretendida, esto es, la declaración de despido injustificado, así como las indemnizaciones ligadas a dicha declaración en atención a que según el tribunal “no existe elemento probatorio alguno que permita calificar que el vínculo habido entre las partes es de naturaleza laboral, razón por la cual esta alegación debe ser desechada.” Como antecedentes procesales, refiere que su parte presentó denuncia de tutela laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones fundando su demanda en el hecho de haber prestado servicios en calidad honorarios (sic) desde el 04 de septiembre 2020 hasta el 31 de diciembre del 2022 y que posterior al incidente ya suscitado, se dio el despido de la denunciante de manera sorpresiva y sin previo aviso, justificando que la no renovación se debió al estrés laboral que, según la denunciada, le produce el estar en turno a la denunciante. Agrega que se solicitó que se declarara que el despido y término de contrato del cual ha sido objeto la denunciante por parte de la denunciada, ha vulnerado sus derechos fundamentales, como el derecho a la no discriminación en los términos del artículo 2 y 485 inciso 2° del Código del Trabajo y en consecuencia solicita que se declare acogida la demanda de reconocimiento de relación laboral, denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido y cobro de p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT T-6-2023, RUC 23- 4-0466601-0 del Juzgado de Letras de Villarrica, con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, el Juez Titular Sr. Rodrigo Alarcón Soto, dictó sentencia definitiva por la cual resolvió lo siguiente: “I.- Que se rechazan las acciones principal de tutela con ocasión del despido y la sub
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica