JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

BARRERA/SOCIEDAD COMERCIAL RED CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT M-684-2023 RUC 23- 4-0513742-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, el Juez Titular Robinson Fidel Villarroel Cruzat, dictó sentencia definitiva por la cual resolvió lo siguiente: “I.- Que se acoge con costas la demanda deducida por don JUAN CARLOS ANDRÉS BARRERA CARO, RUN 19.762.207-5, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL RED CHILE LIMITADA, RUT 77.000.926-K, representada legalmente por don GUSTAVO FABRICIO CRUZAT KOLLER, declarándose que su despido anunciado el 02 de junio de 2023, realizado el 02 de julio de 2023 por la causal de necesidad de la empresa ha sido improcedente, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $650.000.-, por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $375.000.-, por concepto de Incremento de un 80% de la indemnización por años de servicio, ya pagada. c) $86.667.-, por compensación del feriado, de diferencia de feriado al que tiene derecho el actor conforme al artículo 66 del Código del Trabajo. d) $360.000.-, por comisiones por ventas del periodo junio y julio a razón de $180.000.- por cada mes. e) El pago de cotizaciones por los siguientes montos: - $120.000.- por el mes de mayo 2023. - $180.000.- por el mes de junio 2023. - $180.000.- por el mes de julio 2023. En cuanto a lo demás se rechaza la demanda”. En contra de dicho fallo el abogado de la parte demandante, Juan Francisco Larrondo Manosalva, dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo. Pide que la sentencia sea anulada por aplicación de la causal antes referida o por la causal y los vicios o defectos que advierta esta Corte de Apelaciones, dictando así sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes en contra de SOCIEDAD COMERCIAL RED CHILE BATERIAS LIMITADA y que, en definitiva, se le condene a la sanción de la nulidad del despido, derivándose así el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, la demandante funda su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explica que su representado dedujo demanda por despido injustificado en contra de su ex empleador, solicitando la suma de $650.000.- por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo; $375.000.- por Incremento de un 30% sobre la indemnización por años de servicio, por ser el despido improcedente; $86.667.-por concepto de diferencia de Feriado legal/Proporcional en razón de 4 días; $360.000.- por concepto de comisiones por ventas del periodo comprendido entre el 01-06-2023 hasta el 02-07-2023; cotizaciones previsionales por el periodo trabajado y que se encuentren adeudadas; remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación de éste, por aplicación de lo que indica el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. Refiere que en la sentencia se acogieron sus pretensiones, pero negándose lugar a la demanda por nulidad del despido, lo que motiva la presentación del recurso de nulidad. Cita y transcribe los artículos 41 inc. 1°; 42 letra c); 58 inc. 1°; 162, inc. 5° y 7°; 454 N°3 inc. 1° y 453 N°5 inc. 2, todos del Código del Trabajo y sostiene que como se acreditó, el Tribunal comprendió que a su representado se le adeudaban comisiones, por la suma de $360.000.- devengadas en los meses de junio y julio a razón de $180.000.- por mes. Por esa razón, el Tribunal condenó a la demandada al pago de dichos emolumentos devengados y ordenó el pago de las cotizaciones previsionales derivadas de aquellas comisiones de junio y julio, que fueron devengas y que no fueron pagadas. Expone que el Tribunal declaró que las comisiones adeudadas configuraban remuneración, en los términos del art. 42 del Código del Trabajo y por esa razón, condenó a la demandada a pagar las cotizaciones derivadas de dichos conceptos, conforme el art. 58 del Estatuto Laboral. En cuanto al rechazo de la acción de la nulidad del despido, expone que como consta en la sentencia, el Tribunal rechazó dicha acción, pese a haber declarado la existencia de remuneración adeudada, por ende, no solucionada por el empleador. De igual manera, estos conceptos tampoco fueron integrados en las cuentas de seguridad social d

Fallo

fallo el abogado de la parte demandante, Juan Francisco Larrondo Manosalva, dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo. Pide que la sentencia sea anulada por aplicación de la causal antes referida o por la causal y los vicios o defectos que advierta esta Corte de Apelaciones, dictando así sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes en contra de SOCIEDAD COMERCIAL RED CHILE BATERIAS LIMITADA y que, en definitiva, se le condene a la sanción de la nulidad del despido, derivándose así el pago de las remuneraciones desde la fecha del despido (02-07-2023) y hasta la convalidación de éste, por aplicación de lo que indica el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, a razón de $650.000.- mensuales, con expresa condenación en costas, y las costas del recurso. Con fecha 04 de julio de 2024, se efectuó la vista de la causa, a la cual compareció el abogado de la recurrente quien alegó en defensa de los intereses de su representado. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT M-684-2023 RUC 23- 4-0513742-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, el Juez Titular Robinson Fidel Villarroel Cruzat, dictó sentencia definitiva por la cual resolvió lo siguiente: “I.- Que se acoge con costas la demanda deducida por don JUAN CARLOS

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica