FUNDACION VALIDAME/OYONARTE
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Fundación Valídame, en representación de Yorka Jeannette Peralta Paredes Tapia, e interpone recurso de protección en contra de Maite Oyonarte Weldt, Presidenta Consejo Médico, Carolina Andrea Valdebenito Torres, medica asignada consejo médico, Pamela Betzabe Turillas Villagra medica presidenta Consejo Médico de Apelaciones, y de Claire Catherine Luces Pérez, medica asignada Consejo Médico de Apelaciones. Señala que el día 07 de julio del año 2024, por correo electrónico que se adjunta, recibieron Resolución N°27.AP1.1.24 del Consejo Médico de Apelaciones de la Superintendencia de Pensiones, ejecutoriada, que deniega el Beneficio Previsional establecido en el Compendio de Normas, Libro III, Título I, Pensiones, Letra D.1, Pensiones por Enfermedad Terminal, por lo que en representación de la mandante, solicitaron el día 17 de abril de 2024 que la trabajadora fuese evaluada por disposición de la Ley N° 21.309 de Enfermedad Terminal del año 2020, en su domicilio o recinto hospitalario, dado el deteriorado estado de salud que la aqueja, por los diagnósticos médicos irrecuperables de avance progresivo de: 1) Insuficiencia Renal Crónica en etapa terminal, 2) Insuficiencia Cardiaca Congestiva. Sostiene que existen una serie de impedimentos asociados que llevan a la mandante estar entre instituciones de salud hospitalarias y su domicilio, particular en la ciudad de Ancud, y el Consejo Médico creado para este fin, el día 30 de abril de 2024 evacúa el certificado de la calidad de enfermo terminal N°227.2.3.24, rechazando la pretensión de la actora, invocando la Insuficiencia Renal Crónica N185 como único impedimento fundante, en ausencia de sustentos legales y racionales con un evidente sesgo en favor de la retención de los fondos previsionales por la administradora. Indica que el 3 de mayo de 2024, utilizando el recurso de apelación establecido en la Ley N° 19.880, apela por la plataforma digital que provee la Superintendencia de Pensiones para
Fundamentos
fundamentos de derecho, señala que con la notificación de la resolución ejecutoriada del Consejo Médico de Apelaciones de la Superintendencia de Pensiones, en ausencia de la respectiva fundamentación y notificación de la misma, colisiona entre otras disposiciones, con el Dictamen N°E428346/2023 de fecha 15 de diciembre de 2023 de la Contraloría General de la República, que instruye a la Superintendencia de Pensiones, subsanar el daño causado a los afiliados solicitantes de pensiones de invalidez por ausencia de la fundamentación respectiva en dictámenes y resoluciones emanados de las Comisiones Médicas del DL 3500 de 1980, entre el año 1981 y diciembre del año 2023, instrucción no acatada a plenitud por el regulador, que mantiene certificado y resolución del Consejo Médico y Consejo Médico de Apelaciones fuera de dicha instrucción, perpetuando a su juicio el vicio jurídico de proporciones en contra de los afiliados. Indica que con el actuar de la recurrida se materializó la denegación de una prestación de la Seguridad Social como lo es una calificación de Enfermedad Terminal de la Ley N° 21.309, sin expresión de causa, omitiendo procedimientos administrativos reglados, además de los antecedentes fundantes de la condición de salud de la trabajadora afiliada, citando distintas disposiciones legales al efecto. Argumenta que el hecho de que uno de los regulados no acate la interposición del recurso de reposición, es una grieta de proporciones en la responsabilidad que le asiste a la entidad, por distintos motivos que expresa en su libelo, y que la supervigilancia de los contratos y sus cláusulas también queda fuera del rango de control de otros estamentos, lo que se traduciría en un eventual conflicto de interés y colisión horaria e inhabilidad funcionaria del personal médico, cuyo comportamiento y desempeño profesional, dista mucho de ser imparcial, manifestando un comportamiento abiertamente ausente de probidad administrativa, tal y como se requiere ante una solicitud de personas en estado de gravedad invocando la Ley N° 21.309, que arranca fundada en el derecho constitucional de petición. Argumenta que el nuevo Consejo Médico, cuya creación y función está amparada en la ley antes mencionada, trabajará de la mano de una norma técnica especialmente creada para su aplicación, y que la ley crea un Consejo Médico de Apelación, también integrado por médicos cirujanos, en el cual las personas que no estén de acuerdo con el resultado de su certificación de enfermo terminal podrán apelar y ser evaluadas nuevamente por este grupo de profesionales, indicando que el mismo cuerpo legal dispone en el artículo 70 bis, en el inciso 12, “Los criterios para acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma técnica elaborada por la Superintendencia de Pensiones”, por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 70 bis y 70 ter, el Consejo Médico debe determinar si corresponde o no la certificación de enfermo terminal y el Consejo Médico
Fallo
se resuelven con mirada pro homine y nunca en ausencia de fundamento; Tener por anulados el certificado del Consejo Médico y las resoluciones del Consejo Médico de Apelaciones de la Ley 21.309 de la Superintendencia de Pensiones, , ordenando repetir los procedimientos por Consejo Médico y Consejo Médico de Apelaciones con personal habilitado, distinto al que ya participó que quedarían inhabilitados y sumariados según Dictamen N°E415713/2023, o cualquier otra medida que V.S.I en el ejercicio de sus facultades estime necesaria para restablecer el imperio del derecho, respetando la fecha de la Solicitud de Calificación de Enfermedad Terminal, realizado por los representantes legales de la trabajadora de fecha 17 de abril de 2024; con costas. Acompaña: 1) Certificado de enfermedad terminal; 2) Resolución del Consejo Médico de Apelaciones; 3) Oficio Ordinario Superintendencia de Pensiones; 4) Resolución ejecutoriada Consejo Médico de Apelaciones; 5) Dictamen N°E415713/2023 de la Contraloría General de la República; 6) Dictamen N°E428346/2023 de la Contraloría General de la República; 7) Recurso de reposición. A folio 21 evacua informa la recurrida CONSEJO MÉDICO DE APELACIONES, a través de su Presidenta doña Pamela Betzabe Turrillas Villagra, y solicita el rechazo del recurso por una serie de argumentos de hecho y de derecho. Al efecto, y como consideración previa, señala que, en virtud del principio de economía procedimental, es útil considerar que la calificación y certificaci
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Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Fundación Valídame, en representación de Yorka Jeannette Peralta Paredes Tapia, e interpone recurso de protección en contra de Maite Oyonarte Weldt, Presidenta Consejo Médico, Carolina Andrea Valdebenito Torres, medica asignada consejo médico, Pamela Betzabe Turillas Villagra medica presidenta Consejo Médico d
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