BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE S.A/STRUBE LTE
Rol
16569-2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-12.392-2018, caratulado “Banco Bilbao Vizcaya con Strube”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el banco ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós, que luego de rechazar un recurso de casación en la forma deducido por la misma parte, confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, que acogió las excepciones contempladas en el numeral 9° y 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1568, 1569, 1591, 1698, 1700 y 1702 del Código Civil y los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, al acoger las excepciones opuestas a la ejecución, otorgándole valor probatorio a documentos que carecen del mismo, ya que los comprobantes acompañados por los ejecutados no permiten vincular los pagos con el crédito que se cobra en este juicio, pues el banco no ha recibido dinero por parte de ellos, aún no ha existido un pago íntegro de todo lo debido, incluyendo intereses, reajustes y costas. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace las excepciones opuestas y acoja la demanda ejecutiva. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones opuestas de pago y de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga f
Fallo
fallo de primer grado de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, que acogió las excepciones contempladas en el numeral 9° y 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1568, 1569, 1591, 1698, 1700 y 1702 del Código Civil y los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, al acoger las excepciones opuestas a la ejecución, otorgándole valor probatorio a documentos que carecen del mismo, ya que los comprobantes acompañados por los ejecutados no permiten vincular los pagos con el crédito que se cobra en este juicio, pues el banco no ha recibido dinero por parte de ellos, aún no ha existido un pago íntegro de todo lo debido, incluyendo intereses, reajustes y costas. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace las excepciones opuestas y acoja la demanda ejecutiva. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones opuestas de pago y de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sean absolutamente, se
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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-12.392-2018, caratulado “Banco Bilbao Vizcaya con Strube”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el banco ejecutante contra la sentencia dictad
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