ROBERT WILLIAMS ROBLEDO VALENZUELA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado don ROBERT WILLIAMS ROBLEDO VALENZUELA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad sería arbitraria e ilegal. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo Una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia, sentencia del Tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, sin días de abono que considerar. Que el inicio de la condena fue el 25 de marzo de 2016, por lo que se proyecta su cumplimiento para el 26 de enero de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 26 de noviembre de 2022, con 8 bimestres con conducta Muy Buena, habiendo realizado actividades al interior del Complejo Penitenciario de Arica, y debido a sus calificaciones de conducta fue postulado por la unidad penal al proceso de libertad condicional del primer semestre del año en curso. Indica que, pese a lo anterior, en sesión de 10 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Refiere que en relación a su solicitud, cumple con el tiempo mínimo de condena, ha observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y cuenta con un informe de postulación psicosocial confeccionado el 27 de marzo de 2024, dando cuenta de que se encuentra en lista de espera para acceder a intervención Psicosocial, en eje criminológico, se encuentra cursando 3° Nivel TP (4°EM) en Liceo TP Adultos Pukara, se encuentra a la espera de un cupo en los talleres laborales o de conducta laboral. Así, el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Co
Fundamentos
motivos la comisión, considerando los antecedentes de la carpeta remitida, decidió determinar que el condenado no reunía los requisitos exigidos para ser merecedor de la libertad condicional. Finalmente, se remitió por parte de Gendarmería de Chile la Ficha Única de Condenados, con los antecedentes de la postulación. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, se advierte que el amparado si bien ha demostrado algunos avances en su proceso de reinserción social, éstos no resultan ser suficientes ni de la trascendencia necesaria para acceder al beneficio de la libertad condicional, pues pese a la intervención realizada mantiene un riesgo de reincidencia delictual alto, presenta un comportamiento antisocial validado con tendencia a favor del delito como medio de obtención de recursos económicos y/o materiales de manera rápida y fácil, normalizando y justificando aquello y sin lograr generar pensamientos y soluciones alternativas que pudieron evitar el delinquir. Además, en cuanto a la conciencia del daño y delito no logra visualizar y/o reflexionar sobre las consecuencias negativas de sus actividades delictuales, en torno a las víctimas y el daño social causado por los reiterados delitos, especialmente violentos, no viendo a las víctimas como sujeto de derecho, visualizando sólo las pérdidas personales de su privación de libertad. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de don ROBERT WILLIAMS ROBLEDO VALENZUELA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 255-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado don ROBERT WILLIAMS ROBLEDO VALENZUELA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a de
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