ANZA/JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Germán Valladares Bugueño, abogado, en representación de don Jorge Braulio Anza Véliz, cédula de identidad N°10.829.402-7, en contra del Juzgado de Garantía de Calama y en contra del Ministerio Público, por la resolución dictada con fecha 24 de abril del año 2024, en causa RIT O-1416-2023, por amenazar la libertad individual del amparado e incluso garantías procesales contenidas en el Código Procesal Penal, solicitando a esta Corte de Apelaciones adoptar las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar que la resolución recurrida vulnera el debido proceso y la imparcialidad objetiva que debe tener la fiscalía, ordenando se otorgue el plazo necesario para colaborar con la investigación. Informó doña Mariana Mileng Chiang Muñoz, Jueza del Juzgado de Garantía de Calama, al tenor del recurso. Informó don Eduardo Peña Martínez, Fiscal Regional (S) de Antofagasta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción señalando que con fecha 24 de abril del año 2024, en la causa RIT O-1416-2023 del Juzgado de Garantía de Calama, el Ministerio Público solicitó la reformalización de la investigación respecto del amparado por el delito de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3, 144 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley N°20.066, en los cuales se atribuye al requerido participación en calidad de autor, encontrándose todos los delitos en grado de ejecución consumado. Aquello en virtud de la agregación de nuevos hechos al proceso que implicarían la calificación jurídica o subsumibles en el delito previamente mencionado. Agrega que, ante la introducción de estos nuevos hechos y la consecuente nueva calificación jurídica, estima que, lo ajustado a derecho, habría sido fijar un plazo de investigación para efectos de realizar las diligencias investigativas pertinentes. Sin embargo, en la misma audiencia en que se realiza la reformalización, se procedió igualmente al cierre de la investigación, es decir, se efectuaron dos actos jurídicos procesales unilaterales por el Ministerio Público, que vulneran el derecho a defensa jurídica del amparado. En ese contexto, advierte que si bien en virtud de lo dispuesto en el artículo 230 del Código Procesal Penal, la facultad de formalizar la investigación es privativa del Ministerio Público, sostiene que en el caso de marras no está la hipótesis normativa del citado artículo y, de otro lado, si bien el artículo 248 señala que el fiscal puede declarar el cierre de la investigación, dicha potestad está supeditada a la práctica de las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores. En consecuencia, considera que no es posible sostener que se dio cumplimiento a dicho requisito, en atención a que lo expuesto ocurrió en una audiencia cuya duración fue de 8 minutos. A mayor abundamiento, alega que, en ese tiempo, el inculpado de los nuevos hechos no tuvo la oportunidad procesal de solicitar diligencias investigativas al Ministerio Público. Arguye que la defensa hizo presente a la judicatura lo señalado, al traer como consecuencia la vulneración de derechos fundamentales y procesales del amparado. Sobre aquello, el juez expresó que las instituciones en comento eran facultades privativas del Ministerio Público, por lo que de forma implícita renunció a hacer uso de las facultades que le confiere el artículo 10 del Código Procesal Penal. Afirma que lo anterior conllevó, a que el inculpado no pudiese solicitar diligencias investigativas, como a título ejemplar, que la propiedad a la cual supuestamente ingresó sin autorización está actualmente siendo objeto de una querella restitutoria por parte de la esposa del recurrente, según consta en causa Rol C-1578-2023 del Segundo Juzgado Civil de Calama y, que en el momento de producirse los hechos, no existía un muro medianero entre ambas pr
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones, adoptar las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar que la resolución recurrida vulnera el debido proceso y la imparcialidad objetiva que debe tener la fiscalía, ordenando se otorgue el plazo necesario para colaborar con la investigación. SEGUNDO: Informó doña Mariana Mileng Chiang Muñoz, Jueza del Juzgado de Garantía de Calama, al tenor del recurso. Primeramente, precisa que la audiencia en cuestión fue de reformalización de la investigación y cierre de la misma, y que en esta no se citó a audiencia de procedimiento simplificado, aunque en el estado de tramitación actual de la causa, se presentó requerimiento simplificado y se encuentra programada audiencia de preparación de juicio para el 5 de agosto de 2024. Añade que, atendido el objeto de la audiencia, esta se desarrolló en dos momentos distintos, respecto de los cuales el defensor privado se opuso a la reformalización y se allanó al cierre de la investigación. Así, la afectación que señala, consistente en que no se fijó un plazo para solicitar diligencias investigativas al fiscal en orden a demostrar que los hechos por los cuales se le reformalizó no eran efectivos, responde a que en la oportunidad procesal en que debía solicitar un aumento de plazo con ese fin, la defensa no hizo requerimiento alguno, por lo que afirma que ninguna intervención le correspondía en orden a cautelar el ejercicio de las garantías proce
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Antofagasta, a diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Germán Valladares Bugueño, abogado, en representación de don Jorge Braulio Anza Véliz, cédula de identidad N°10.829.402-7, en contra del Juzgado de Garantía de Calama y en contra del Ministerio Público, por la resolución dictada con fecha 24 de abril del año 2024, en causa RIT O-1416-2023, por amenazar la libertad i
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