ANTENOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en representación de doña Ivonia Antenor, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, que estima ilegal y arbitraria, y que infringe la garantía prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada ingresó al país en calidad de turista, y dentro del país decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario, que le fue concedida. Afirma que el 25 de noviembre de 2022 la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia, con todos los antecedentes necesarios para formular dicha solicitud, a la que se le asignó el número 58398278, actualmente en trámite. Sostiene que, habiendo transcurrido más de 15 meses, dicha solicitud no ha sido resuelta a través de una respuesta final, sea en el sentido de conceder o de denegar la permanencia definitiva solicitada, lo que ha significado la imposibilidad de renovar cédula de identidad, complejizándose la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros. Previas citas legales, solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita el pronunciamiento que el derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime en mérito de los antecedentes, con costas. Segundo: Que, el abogado don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, por el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción de protección por haber perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, con costas. Afirma que la actora, nacional de Haití, ingresó por primera vez al país el 10 de mayo de 2016, a través del paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Ben
Fundamentos
motivos laborales, que le fue concedida el 7 de noviembre de 2016, en calidad de titular, por un plazo de 1 año, comprendido entre el 15 de diciembre de 2016 y el 15 de diciembre de 2017. Precisa que, previa infracción y pago de multa, la recurrente solicitó un nuevo visado temporario, sujeto a contrato, el 26 de julio de 2018, beneficio que le fue otorgado el 20 de marzo de 2019, en calidad de titular, por el plazo de un año, entre el 1 de agosto de 2019 y el 1 de agosto de 2020. Agrega que el 25 de noviembre de 2022 la actora solicitó ante el Servicio un permiso de residencia definitiva, que fue resuelta por medio de Resolución Exenta N° 24063649, de 8 de febrero de 2024, a través de la cual se rechazó la referida solicitud, disponiéndose el abandono de la recurrente del país en el plazo de 10 días contados desde su notificación, reservándole el derecho a ejercer los recursos administrativos de la Ley N° 19.880 que estimare pertinente ejercer, no haciendo uso de ellos. Hace presente que la referida resolución fue notificada a la recurrente, de conformidad al artículo 146 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, esto es, por medio de correo electrónico o carta certificada al domicilio de la recurrente, por lo que se entiende que ella se encuentra en conocimiento de este acto administrativo previo a la interposición del recurso. Agrega que esta acción constitucional fue incoada el 6 de abril de 2024, superándose con creces el plazo estipulado en el Auto Acordado que rige la materia, habida consideración que el acto administrativo terminal es de 8 de febrero de 2024, por lo que además debe ser considerada como impertinente e inspirada en la mala fe, al estar fundada en una falta a la verdad. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, como se indicó precedentemente, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en la decisión sobre solicitud permiso de residencia definitiva mediante la solicitud N° 58398278, de 25 de noviembre de 2022. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, especialmente lo señalado por
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el deducido en favor de doña Ivonia Antenor en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7596-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en representación de doña Ivonia Antenor, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definit
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