VALDIVIESO/CENTRO MEDICO CHIGUAYANTE LIMITADA
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que declaró inadmisibles las excepciones y citó a las partes a oír sentencia, resolución que resulta inapelable conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 472 del Código del Trabajo, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el tres de junio del presente, concedido el cinco del mismo mes y año, contra la resolución de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-399-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el tres de junio del presente, concedido el cinco del mismo mes y año, contra la resolución de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-399-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/jcd Concepción, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que declaró inadmi
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