SIN INFORMACION

GABRIEL ANTONIO QUIROZ OLIVA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, Defensor Penal Público Penitenciario y dedujo por el condenado GABRIEL ANTONIO QUIROZ OLIVA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, sin abonos en su favor. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y destaca que el amparado tiene probados avances en su proceso de reinserción social conforme a la oferta disponible en las unidades de cumplimiento y que por el contrario tanto Gendarmería de Chile como la Comisión no consideraron otros elementos o recursos del postulante que dan cuenta de sus avances, motivación al cambio, los esfuerzos realizados y el cumplimiento de la normativa penitenciaria. No bastando que la fundamentación de la resolucion solo destaque o resalte los aspectos negativos de los antecedentes aportados por el postulante, sino que es necesario fundar adecuadamente la razón que los llevó a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Pide se acoja el presente recurso y se conceda la libertad condicional al amparado. Informando, la Jueza del Juzgado de Garantía de esta ciudad y miembro de la Comisión, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, decisión adoptada por unanimidad de sus integrantes. En relación a lo decidido por la Comisión, en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, en relación a su plan de intervención individual pues de él se advierte que el solicitante posee un riesgo alto de reincidencia, tendencia a la validación del delito, orientación pro criminal, conciencia de daño y delito escasa, presenta cogniciones y valores que apuntan a mantener un estilo de vida delictual, careciendo de redes pro-sociales, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata. Añade que tales factores se encuentran en estrecha sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Conforme a lo anteriormente señalado, la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para los penados. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que el sentenciado cumple una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 6 de julio de 2016 y como fecha de término de ésta el día 7 de julio de 2026, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 7 de marzo de 2023. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado m

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de GABRIEL ANTONIO QUIROZ OLIVA. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 249-2024 Amparo

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Arica, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, Defensor Penal Público Penitenciario y dedujo por el condenado GABRIEL ANTONIO QUIROZ OLIVA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, por no haber demostrado avances en su proce

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