M. PUBLICO C/ JAVIERA ANDREA CABRERA TAPIA
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, en lo que respecta a la admisibilidad del recurso en alzada, éste se estima admisible, en el entendido de que se verifica en la especie lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, ello por cuanto mediante la resolución suspende el procedimiento, teniendo presente para ello que la elaboración del informe pericial psiquiátrico requerido excederá el término que prescribe la norma referida. 2.- Que conforme se colige del artículo 458 del Código Adjetivo Penal, para proceder a la aplicación de una medida de seguridad es pertinente recabar antecedentes calificados que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, decisión que puede ser adoptada, tal como lo contempla dicha disposición, de oficio o a petición de parte. 3.- Que del mérito de las alegaciones expuestas por los intervinientes, se advierte que la decisión de suspender el procedimiento se produjo con ocasión de la incorporación en la audiencia de preparación de juicio oral de un antecedente por la defensa de la imputada en que aparecerían aquellos elementos aludidos en el artículo 458 del Código citado, los que atendido su mérito fueron ponderados por el juez de garantía y le permitieron requerir del Servicio Médico Legal el informe psiquiátrico al que alude la citada norma. 4.- Que, en este orden de ideas, lo procedente, luego de decretarse la suspensión del procedimiento, era regular la situación procesal de la imputada, quien se encuentra sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, aplicándose la normativa atinente a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes del Código Procesal Penal y, en particular, debatir respecto de su internación provisional, conforme lo dispone el artículo 464, situación que no aconteció. De esta forma, al haberse decretado la suspensión del procedimiento y no procederse conforme al artículo ya referido, decretando, según los antecedentes disponibles, su internación provisional, se incurrió en un yer
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La Serena, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Siendo las 13:45 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra Titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por el Ministro Interino señor Rodrigo Díaz Figueroa y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Min
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