SCHMEISSER/DOMÍNGUEZ
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto y teniendo presente Que la parte demandante, representada por el abogado Frida del Carmen Mansilla Mansilla, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de fecha de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, la que resuelve rechazar, sin costas la acción cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios ejercida en contra del demandado Héctor Alberto Domínguez Wistuba. En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: La recurrente ha esgrimido la causal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, particularmente en los requisitos establecidos en el numeral 4 de esta última norma, sosteniendo que el fallo impugnado no efectúa una valoración acerca de todos los antecedentes acompañados por su parte y que darían cuenta de la procedencia del cumplimiento forzado y daño moral solicitados en su oportunidad. Solicita que se acoja la causal de casación en la forma deducida y en consecuencia se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en que se acoja en todas sus partes la demanda de autos, incluidas las pretensiones indemnizatorias señaladas previamente. Segundo: Que, como se ha adelantado la causal del recurso de casación en la forma de la sentencia se sustenta en la omisión que el recurrente atribuye en ésta a los requisitos del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.” Tercero: Que al efecto, la discrepancia del recurrente para con las conclusiones y lo dictaminado por el juzgador no puede prosperar en cuanto considerar la sentencia carente de aquellos requisitos a que se refiere el artículo 170 del citado código, por cuanto aquellos argumentos dicen relación propiamente con el carácter de agravio objeto del recurso de apelación, el que precisamente
Fundamentos
considerando décimo cuarto, al hacer referencia a todos los antecedentes existentes en el proceso. Por ello, estos sentenciadores rechazará el recurso de casación en la forma tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo. En cuanto al recurso de apelación. Quinto: Que, de los análisis de los antecedentes allegados a la causa, estos sentenciadores comparten íntegramente las conclusiones a que ha arribado la jueza de la instancia, tanto en lo que dice relación con el establecimiento de los presupuestos de hecho en que se fundamenta, como sus razones de derecho y que fueron detallada y documentadamente escritos en los motivos noveno a décimo quinto, apareciendo además que los argumentos vertidos por la parte demandante en su recurso de apelación, no logran convencer a esta Corte para modificar lo que viene decidido, se procederá a confirmar la sentencia apelada.
Fallo
fallo impugnado no efectúa una valoración acerca de todos los antecedentes acompañados por su parte y que darían cuenta de la procedencia del cumplimiento forzado y daño moral solicitados en su oportunidad. Solicita que se acoja la causal de casación en la forma deducida y en consecuencia se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en que se acoja en todas sus partes la demanda de autos, incluidas las pretensiones indemnizatorias señaladas previamente. Segundo: Que, como se ha adelantado la causal del recurso de casación en la forma de la sentencia se sustenta en la omisión que el recurrente atribuye en ésta a los requisitos del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.” Tercero: Que al efecto, la discrepancia del recurrente para con las conclusiones y lo dictaminado por el juzgador no puede prosperar en cuanto considerar la sentencia carente de aquellos requisitos a que se refiere el artículo 170 del citado código, por cuanto aquellos argumentos dicen relación propiamente con el carácter de agravio objeto del recurso de apelación, el que precisamente determina la revisión de la decisión judicial sobre la base de los hechos y prueba rendida en juicio. Cuarto: A mayor abundamiento, la sentencia impugnada debe ser analizada en su integridad, cuyo ejercicio devela que la misma cumple con los requisitos exigidos por la ley en cuanto a la forma que deben cumplir las s
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Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente Que la parte demandante, representada por el abogado Frida del Carmen Mansilla Mansilla, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de fecha de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, la que resuelve rechazar, sin costas la acción cumplimiento forzado de contrato
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