1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

VARGAS/SERVICIO DE SALUD RELONCAVÍ

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, concordando con la decisión del tribunal del grado, examinada la demanda, no se advierte que sea vaga o ininteligible en términos de afectar el derecho a la defensa de la demandada, es decir, no se advierte que el libelo sea inepto; y respecto de la excepción dilatoria del numeral 6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, estos sentenciadores comparten los argumentos esgrimidos para su rechazo que se contiene en el motivo séptimo del fallo impugnado, por lo que conformidad al artículo 187 y siguientes del Código de Procedimiento, se confirma, sin costas, la resolución de fecha veintidós de abril de dos mil veintitrés - a folio 6- dictada en el cuaderno de excepciones dilatorias por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt que decidió rechazar las excepciones dilatorias deducidas por la parte demandada. Devuélvase. Redacción abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Rol 612-2024 Civil

Fallo

fallo impugnado, por lo que conformidad al artículo 187 y siguientes del Código de Procedimiento, se confirma, sin costas, la resolución de fecha veintidós de abril de dos mil veintitrés - a folio 6- dictada en el cuaderno de excepciones dilatorias por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt que decidió rechazar las excepciones dilatorias deducidas por la parte demandada. Devuélvase. Redacción abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Rol 612-2024 Civil

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes, concordando con la decisión del tribunal del grado, examinada la demanda, no se advierte que sea vaga o ininteligible en términos de afectar el derecho a la defensa de la demandada, es decir, no se advierte que el libelo sea inepto; y respecto de la excepción dilatoria del numeral 6 del artículo 303

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