3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SOCIEDAD CONSULTORA Y DE SERVICIOS INTEGRALES S (VISTA CONJUNTA CIVIL 563-2024)

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Que la apelación sólo dice relación con la tercería de prelación, por lo que no resulta pertinente, no procedente ni necesario emitir pronunciamiento sobre la tercería de pago, pero sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que asentado que fue que no se acreditó que el ejecutado no tenía otros bienes en los cuales hacer efectivas las acreencias, conforme a la parte inicial del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, procedía el rechazo declarado al faltar unos de los presupuestos de tercería. En cuanto a la tercería de prelación, concordando con el Juez a-quo que la acreencia no se encuentra dentro de aquellas expresamente indicadas en el N°8 del artículo 2472 del Código Civil, en tanto de la lectura de la referida norma queda claro que esta dice relación con las indemnizaciones de los artículos 163 y siguientes del Código del Trabajo, no abarcando la acreencia invocada por el tercerista, se confirmará la resolución en lo apelado. Y teniendo presente lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia de fecha seis de febrero de dos mil veinticuatro, rectificada por resoluciones de ocho de febrero y ocho de marzo de dos mil veinticuatro dictada en causa Rol C-1542-2021 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, sin costas del recurso. Regístrese y comuníquese. Rol 206-2024 (CIV)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Que la apelación sólo dice relación con la tercería de prelación, por lo que no resulta pertinente, no procedente ni necesario emitir pronunciamiento sobre la tercería de pago, pero sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que asentado que fue que

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