Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

SAMPSON FUENTES CON VICTOR HUGO DIAZ EICHIN Y OTRO

Rol

C-340-2017

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció el abogado Cristian Henríquez Díaz, RUN 15.679.645-K, en representación de Johnny Anthony Sampson Fuentes, RUN 8.816,096-7, ambos con domicilio en Av. Balmaceda 2536, oficina 401, Edificio don Guillermo, de Antofagasta, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra Víctor Hugo Díaz Eichin, con domicilio en calle Los Sulfatos 10.337 Antofagasta y en contra de la empresa Johnny Sampson Servicios Integrales Inmobiliarios E.I.R.L, RUT 76.141.654-5, representada legalmente por Johnny Anthony Sampson Fuentes, ambos con domicilio en calle Zenteno 92, de Antofagasta, solicitando se acoja la tercería, con costas. Segundo: Demanda incidental. Que, funda la tercería en que el 21 de abril de 2022 se embargaron bienes de su propiedad, de acuerdo con atestado receptorial, precisando que, a pesar del derecho de prenda general, aquél solamente puede ejercerse sobre bienes del deudor, añadiendo que se han embargado especies que se encuentran bajo su posesión como persona natural y, que se encuentran en el inmueble ubicado en Humberstone 145, casa 34, de Antofagasta. Indica que lo anterior, se acreditará, en relación que las especies no son de dominio de la ejecutada, sino que bienes adquiridos como persona natural y que son el mobiliario de su hogar y familia, precisando que la empresa no funciona desde 2017, sin registrar movimientos comerciales. En seguida, disposiciones en torno a la posesión, además de lo prescrito en el artículo 465 del Código del Código: WSXQXEFBSRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Trabajo, que se dan por expresamente reproducidos, solicitando se acoja la tercería y se declare la posesión de los bienes, ordenando el alzamiento del embargo, con costas. Tercero: Traslado ejecutado: Que, consta en sistema computacional que el ejecutado no evacua traslado, manteniéndose en rebeldía. Cuarto: Traslado ejecutante: Que, la abogada Aracely Duarte Arenas, en representación del ejecutante Víctor Díaz, contesta la demanda incidental, solicitando el rechazo con costas. I.- Antecedentes. Expone antecedentes relativos al título ejecutivo correspondiente a sentencia laboral y tramitación de la causa de cumplimiento. Añade que, tras frustrados intentos de cobrar el crédito, se certificó por ministro de fe del tribunal, en dos ocasiones, que la empresa demandada tiene como único domicilio en los registros del Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República, aquél ubicado en calle Humberstone 145, casa 34, Condominio Bordemar II, Antofagasta, refiriendo que, habiéndose trabado embargo y solicitado el auxilio de la fuerza pública para el retiro de las especies embargadas, el representante legal de la empresa interpone demanda incidental de tercería de posesión. II.- Fundamentos tercería. Alega la falta de fundamentos de la posesión exclusiva que se imputa, precisando que la tercería de posesión es que los

Fallo

por tanto, asiento comercial de la empresa ejecutada. Por lo anterior, el tercerista lo único que ha logrado acreditar es su exclusividad en la facultad de disposición, sobre el inmueble, pues del mérito de los antecedentes queda acreditado que la empresa ejecutada, aunque no sea exclusivamente, tiene la facultad de uso, sobre el inmueble, pues es su único domicilio y asiento comercial. Por lo anterior, el demandante no ha acreditado la posesión que alega sobre los bienes embargados. En virtud de lo anterior, solicita el rechazo con costas. Quinto: Que, se tuvo por evacuado el traslado, recibiendo la tercería a prueba, fijando un hecho sustancial, pertinente y controvertido, incorporando las partes medios de prueba, quedando la causa en estado de resolver la tercería de posesión. Sexto: Medios de prueba tercerista. Que, consta en sistema computacional que el tercerista rindió los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1.- Certificado de dominio vigente de 11 de febrero de 2020. Código: WSXQXEFBSRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Certificado de hipotecas y gravámenes de 20 de mayo de 2022. 3.- Certificado administradora del Condominio de Bordemar II, de 15 de junio de 2022. Prueba testimonial Se rindió prueba testimonial el 26 de julio de 2022, compareciendo por modalidad de videoconferencia los siguientes testigos, quienes juramentados exponen sobre el punto de prueba fijado en la causa

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Antofagasta, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, compareció el abogado Cristian Henríquez Díaz, RUN 15.679.645-K, en representación de Johnny Anthony Sampson Fuentes, RUN 8.816,096-7, ambos con domicilio en Av. Balmaceda 2536, oficina 401, Edificio don Guillermo, de Antofagasta, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra Víctor Hugo

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