SAPIAIN/JUZGADO GARANTÍA SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO 1°.- Comparece la parte querellante, representada por el abogado IGNACIO JOSÉ SAPIAÍN MARTÍNEZ, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de junio de 2024, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, en causa RUC 2100964080-8, RIT 2874-2021, que no dio lugar al recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada en audiencia de 19 de junio de 2024, por estimar que es improcedente de conformidad a los artículos 363 y 370 del Código Procesal Penal. Sostiene que en la especie la apelación deducida es admisible, toda vez que se recurre en contra de una resolución que reprogramó la audiencia de preparación de juicio oral, fijando como nueva fecha el 3 de octubre del presente año. Afirma que lo anterior es contrario al artículo 260 Código Procesal Penal, pues impide continuar con la tramitación de la causa durante 106 días. En dicho contexto, indica que conforme el artículo 370 a) del Código Procesal Penal, se debe entender que la resolución recurrida ha suspendido el procedimiento por más de 30 días, por lo que a su juicio es procedente el recurso de apelación deducido. Finalmente, solicita se acoja el recurso y se declare admisible la apelación deducida. 2°.- Por resolución de 28 de junio último se tiene por interpuesto el recurso y se solicitan al Tribunal A Quo los antecedentes de conformidad al artículo 371 del Código Procesal Penal. Con fecha 8 de julio se tienen por recibidos los antecedentes antes referidos. 3º.- El recurrente indica que se sometió a debate la solicitud de reprogramación de la audiencia de preparación solicitada por la defensa. En ese contexto, sostiene que se debe realizar una interpretación amplia del artículo 370 a) del Código Procesal Penal, pues debe entenderse que en los hechos la resolución impugnada suspende el procedimiento, impidiendo avanzar a la etapa procesal siguiente. La resolución impugnada estimó que el recurso de apelación deducido era improcedente, teniendo en considera
Fallo
Por estas reflexiones, y lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se declara que: SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada el veinticuatro de junio último, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, en causa RUC 2100964080-8, RIT 2874-2021. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactado por la Ministro Suplente Claudia Cárdenas Navarro. Rol N°1270-2024 Penal. Recurso Hecho.
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C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO 1°.- Comparece la parte querellante, representada por el abogado IGNACIO JOSÉ SAPIAÍN MARTÍNEZ, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de junio de 2024, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, en causa RUC 2100964080-8, RIT 2874-2021, que no dio lugar al recurso de apelac
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