SIN INFORMACION

PAREDES/GENDARMERÍA DE CHILE; SUBDIRECCIÓN OPERATIVA NACIONAL

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 10 de julio de 2024, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en Av. Baquedano 1178, oficina 2 de la comuna de Coyhaique, en representación de Christopher Alfonso Paredes Rosas, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en atención al traslado dispuesto en su contra, desde el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén hasta el Centro Penitenciario de Puerto Montt, amenazando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, prevista y garantizada en la Constitución Política de la República, solicitando, en suma, dejar sin efecto la eventual resolución por esta vía impugnada y decretar la permanencia del amparado en la Región de Aysén. Con fecha 12 de julio del año 2023, evacúa informe en representación de la recurrida, el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, don Víctor Provoste Torres, solicitando el rechazo del recurso. Con fecha 15 de julio del año 2024, se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 18 del mes y año en curso, escuchando el alegato del abogado don Alex Bollmann Astudillo, por el recurso. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que el amparado cumple una condena de 4 años más un saldo de pena de 198 días por el delito de tráfico en pequeñas cantidades y receptación, cuya fecha de inicio fue el día 23 de mayo de 2021, y de término será el día 7 de diciembre de 2025. Señala que el día fecha 6 junio del año 2024, Gendarmería le imputa una supuesta agresión a otro interno de la unidad penal, no obstante, no se ha acreditado la autoría de esa supuesta agresión; no existe justificación contra una agresión, pero tampoco Gendarmería se encuentra facultada para trasladar a un interno al que no se acredita su responsabilidad en los hechos denunciados. La situación del interno excede, con creces, las facultades reglamentarias de cómo debe proceder la aplicación de una sanción, la que será revisada por el Juez de ejecución mediante audiencia fijada para el próximo 23 de julio del año 2024, no obstante Gendarmería procedió al traslado del interno bajo un doble argumento y sustento de una supuesta agresión. Sostiene que el amparado es oriundo de Coyhaique, por lo que, de ser trasladado, sería separado de sus vínculos familiares. Posteriormente, al referirse a la acción de amparo, señala que el artículo 53 del D.S. 518, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, refiere que la decisión administrativa que se busca impugnar no tiene el propósito de contribuir a la reinserción social del amparado y asegurar sus derechos, sino que responde únicamente a un acto de poder infundado o desviado. Indica que, si bien Gendarmería tiene facultades de determinar donde ingresará el condenado, según el artículo 6 de la Ley Orgánica del Servicio, debe proceder de acuerdo con la reglamentación vigente, y ser sometido al control de legalidad. Luego, se refiere al procedimiento de traslado como medida de seguridad, del artículo 28 del D.S. 518, señalando que no hay ningún antecedente para suponer la necesidad de aplicar una medida de seguridad, agregando que se vulnera el derecho de visita, derecho a la reinserción social, la integridad psíquica y el derecho a la unidad familiar. Finalmente, luego de citar jurisprudencia, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se decrete la permanencia del amparado en la Región de Aysén. SEGUNDO: Que, con fecha 12 de julio de 2024, la parte recurrida, Gendarmería de Chile, a través de su Subdirector Operativo, don Víctor Provoste Torres, evacuó el informe de rigor, el que funda, en síntesis, en que Christopher Alfonso Paredes Rosas, fue trasladado al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, mediante Resolución Exenta N° 4106, del día 2 de julio de 2024, del Subdirector Operativo Institucional (S), en mérito de los antecedentes remitidos por el Director Regional de Aysén, a través del Oficio Ordinario N° 418, de fecha 18 de junio del presente, solicitando el traslado interregional, en base a lo informado por el Alcaide (S) de la unidad penal de origen. Agrega que, la Je

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Christopher Alfonso Paredes Rosas, por haberse dispuesto el traslado del referido encartado, desde el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén al Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de Fiscal Judicial Suplente, doña Claudia Araneda Fuentes. Rol N° 64-2024 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 10 de julio de 2024, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en Av. Baquedano 1178, oficina 2 de la comuna de Coyhaique, en representación de Christopher Alfonso Paredes Rosas, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien

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