MUNDACA/ALVEAL
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Matías Mundaca Campos, abogado, quien en representación de don Nelson Herrera Trigo, en autos sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Herrera Trigo Nelson” Rol C-529-2021 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Calama, interpuso recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de apremio, que negó lugar a conceder recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria a la reposición de fecha 14 de mayo de 2024, en contra de la resolución de fecha 8 de mayo de 2024, solicitando declarar que procede el recurso de apelación denegado en la resolución de fecha 16 de mayo de 2024, del cuaderno apremio, asimismo, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que la resolución de fecha 16 de mayo de 2024, indica lo siguiente: “Calama, dieciséis de Mayo de dos mil veinticuatro Proveyendo presentación ingresada a través de la oficina judicial virtual, con fecha 14 de mayo de 2024. Habida cuenta que los argumentos expuestos por la parte demandada no dicen directa relación con la resolución que pretende impugnar sino que más bien con la tasación del inmueble, derecho que atendido el tiempo transcurrido se encuentra precluido, toda vez que en razón del certificado de no postores de folio 117, la parte ejecutante en mérito de lo dispuesto en el artículo 499 N°2 del Código de Procedimiento Civil, solicitó a folio 120 la rebaja prudencial dispuesta en dicho artículo, razón por la cual el mínimo para la subasta se encuentra en la resolución de fecha 06 de marzo de 2024 a folio 121, y no habiendo impugnado oportunamente dicha resolución,
Fallo
fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que la resolución de fecha 16 de mayo de 2024, indica lo siguiente: “Calama, dieciséis de Mayo de dos mil veinticuatro Proveyendo presentación ingresada a través de la oficina judicial virtual, con fecha 14 de mayo de 2024. Habida cuenta que los argumentos expuestos por la parte demandada no dicen directa relación con la resolución que pretende impugnar sino que más bien con la tasación del inmueble, derecho que atendido el tiempo transcurrido se encuentra precluido, toda vez que en razón del certificado de no postores de folio 117, la parte ejecutante en mérito de lo dispuesto en el artículo 499 N°2 del Código de Procedimiento Civil, solicitó a folio 120 la rebaja prudencial dispuesta en dicho artículo, razón por la cual el mínimo para la subasta se encuentra en la resolución de fecha 06 de marzo de 2024 a folio 121, y no habiendo impugnado oportunamente dicha resolución, se resuelve, rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de fecha 08 de mayo de 2024, folio 130. En cuanto a la apelación subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil; no ha lugar por improcedente”. Sostiene que la resolución de fecha 8 de mayo 2024, es de aquellas contra las cuales procede el recurso de apelación, por lo que el tribunal sólo debió haber verificado los requis
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Antofagasta, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Matías Mundaca Campos, abogado, quien en representación de don Nelson Herrera Trigo, en autos sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Herrera Trigo Nelson” Rol C-529-2021 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Calama, interpuso recurso de hecho, en contra de la resolución de fec
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