19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROA/FISCO DE CHILE/ MOP - (LTE)

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Se sustituye en el basamento vigésimo tercero la cifra de “$150.000.000” por la cantidad de “$50.000.000”. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Americana, así como por la transgresión de los artículos 1, 6 y 8 de la referida Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de las demandantes de la presente causa, de acuerdo a los hechos tenidos por ciertos por la sentenciadora a quo. Segundo: Que, por su parte, aun cuando se sostuviere que la acción civil deducida en estos antecedentes es prescriptible, resulta pertinente aplicar al caso concreto la institución de la renuncia a la prescripción, corresponde indicar que el artículo 2494 del Código Civil dispone “La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida”. “Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor;(…)". Además, para que pueda determinarse su existencia se requiere que la intención de renunciar sea inequívoca, es decir, que se desprenda de un hecho que suponga necesariamente el abandono de un derecho adquirido a través de actos concretos del deudor. Al respecto se ha resuelto por la jurisprudencia que debe existir una manifestación de voluntad que sea realizada sin compensación alguna, por mera liberalidad o por moralidad, lo que debe desprenderse de los hechos en forma clara e incuestionable. Tercero: Que de un atento examen de los antecedentes que obran en autos es posible colegir que con la publicación de la Ley N° 20.874 de fecha 29 de octubre de 2015, el Estado demandado ha reconocido su condición de deudor para con las víctimas de prisión política y tortura, constituyendo aquélla un acto de renuncia a la prescripción. Cuarto: Que, en este mismo sentido, y a mayor abundamie

Fallo

fallo se establece.   Por estas consideraciones, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-492-2021, CON DECLARACIÓN, que se reduce la suma a indemnizar por concepto de daño moral al actor señor Miguel Ángel Donatello Roa Rioseco, a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), más los reajustes declarados en el laudo de primer grado. Se previene que el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, fue del parecer de fijar en $30.000.000 (treinta millones de pesos) el monto del resarcimiento por daño moral a solucionar al actor de autos. Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad, vía interconexión. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. N° Civil-1701-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia, al momento de la firma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Se sustituye en el basamento vigésimo tercero la cifra de “$150.000.000” por la cantidad de “$50.000.000”. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Amer

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