SIN INFORMACION

GUERRA/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Se ha interpuesto recurso de protección en favor de JUAN ANDRÉS GUERRA AVILÉS, y en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en descuentos ilegales efectuados en sus liquidaciones de sueldo, lo cual vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°3 y 24 respectivamente, solicitando esta Corte, acoger su acción de protección ordenando a la recurrida el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de sus remuneraciones, con intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas al momento de dicha devolución y ordenar a que se abstenga a realizar descuentos en sus remuneraciones, todo aquello con expresa condena en costas. Como antecedentes sostiene que el 3 de mayo del 2023 la caja recurrida interpuso demanda ejecutiva en su contra, señalando adeudarle un monto de $10.962.476 producto de un pagaré del que argumenta se le adeudarían 52 cuotas, el cual previa notificación, fue requerido de pago el 14 de junio del 2023, interponiendo excepciones, que aún se encuentran pendientes de resolución, segunda cuenta la tramitación de la causa rol C-7378-2023 del 30° Juzgado Civil de Santiago. Indica que sin perjuicio lo anterior el 25 de noviembre 25 de diciembre ambos del año 2023 y 25 de febrero del 2024, la recurrida comienza a efectuar cobros descontándole de su remuneraciones un monto total que asciende a 1.430.300, de manera extrajudicial sin aviso ni notificación previa. Afirma que la recurrida al haber optado por ser la acción ejecutiva, extinguió la oportunidad de cobro mediante descuentos directos por parcialidad en sus remuneraciones, mediante el llamado convenio de cobro correspondiente. Evidencia que dicha acción constituye una vulneración a las garantías constitucionales del artículo 19 N°3, esto es la igual protección de la ley en ejercicio de los derechos, al haberlo puesto en una situación desven

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es haber descontado de las remuneraciones del recurrente, cuotas de un crédito que se encuentra, a la fecha de interposición de su recurso, en cobro judicial. Sexto: Que, en la especie se reprocha el carácter arbitrario del actuar de la recurrida, al haber interpuesto demanda ejecutiva, en los autos rol C-7378-2023, ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, juicio en el que opuso excepciones a la ejecución las que aún no han sido resueltas; y pese a ello cobrar el crédito desde el mes de noviembre de 2023 por medio de descuentos por planilla laboral, entendiendo este actuar como carente de justificación. Séptimo: Que, sin desconocer la existencia o el derecho al crédito que tiene la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuya discusión excedería, por cierto, los márgenes de esta acción cautelar, como la misma recurrida recuerda en su informe, aparece que con la decisión que tomó de hacerse pago por la vía ejecutiva, aceptó la eventualidad de no obtener sentencia favorable, por lo tanto insistir en realizar descuentos para el pago de la misma deuda, sin autorización del trabajador en sus remuneraciones de conformidad al artículo 22 de la Ley 18.833, hace que devenga en un acto antojadizo, que revela el ejercicio de una potestad autotutelar que no tiene ni le ha sido otorgada en las condiciones que se han señalado y, por lo mismo, constitutivo de un acto arbitrario, lo que así será declarado, sin perjuicio de quedar a resguardo su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. Octavo: Que establecida la existencia de un acto arbitrario imputable a la recurrida, corresponde determinar si de ese acto se ha seguido directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra la garantía constitucional invocada y protegible por la presente acción. Noveno: Que la constatación de este presupuesto del recurso también resulta evidente y se confirma con el propio razonamiento que hace la recurrida en su informe. Décimo: Que, de este modo, el actuar de la Caja, al privar al recurrente de parte de su remuneración mediante los descuentos realizados, vulneró la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, afectando el dominio de bienes de su propiedad, motivos bastantes para que el recurso de autos sea acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de don Juan Andrés Guerra Avilés, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto se ordena a la recurrida cesar los descuentos en sus remuneraciones y restituir las sumas correspondientes al crédito social individualizado que haya realizado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3157-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 5; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Se ha interpuesto recurso de protección en favor de JUAN ANDRÉS GUERRA AVILÉS, y en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en descuentos ilegales efectuados en sus liquida

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