SIN INFORMACION

INVERSIONES MIVVI SPA/AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A.

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Tejeda Castillo, abogado, quien, en representación de las demandantes Inversiones Cumbres Altos de Calama SpA e Inversiones Mivvi SpA, en autos civiles Rol C-3471-2023 caratulados “Inversiones Mivvi con Aguas Antofagasta” seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Calama, interpuso recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha nueve de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó la apelación subsidiaria, por considerar que la resolución impugnada no es de aquellas contempladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acoja el recurso y se declare admisible la apelación subsidiaria interpuesta, en contra de la resolución dictada el 10 de abril de 2024, que rola a fojas 31, disponiendo la remisión inmediata de las compulsas de las piezas pertinentes de primera instancia, con costas, en caso de oposición. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que la resolución objeto de la reposición con apelación en subsidio, se dictó el 10 de abril de 2024, rola a folio 31, y tiene la naturaleza jurídica de un auto que altera la sustanciación regular del juicio, pues estableció que el término probatorio se encuentra vencido, pese a que la resolución que recibió la causa a prueba no ha sido notificada por cédula. Seguidamente reprodujo el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la resolución que denegó el recurso de apelación y que rola a folio 38 de fecha 9 de mayo de 2024, detalla lo siguiente: “A lo principal: Considerando que el demandante en su demanda y el demandado en su presentación de fecha 11 de enero de 2024, designaron como medios de notificación válidos sus respectivos correos electrónicos, situación que fue aceptada por el Tribunal en conformidad al artículo 8 de la Ley N°20.886, lo que conllevó a que todas las resoluciones que se dictasen en el proceso se notificasen por esta vía -incluyendo las del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil-; y, teniendo en cuenta que en la interlocutoria de prueba se ordenó su notificación a través de dicho medio a las partes, lo que no fue cuestionado oportunamente, y la constancia de su notificación aparece en la pestaña “Notificaciones” del sistema SITCI y de la Oficina Judicial Virtual, resuelvo no ha lugar a la reposición. SITCI y de la Oficina Judicial Virtual, resuelvo no ha lugar a la reposición. Al primer otrosí: No siendo la resolución impugnada de aquellas contempladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente”. Añade que la resolución que motivó la interposición de una reposición con apelación en subsidio se dictó el 10 de abril de 2024 y rola a folio 31, señalando “Habiendo transcurrido el plazo del término probatorio en estos autos, de conformidad al artículo al artículo 348 del Código de Procedimiento Civil resuelvo: No ha lugar.”. Explica que la resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de un auto que altera la sustanciación regular del juicio, pues, por una errada interpretación, privó a las partes de una etapa procesal tan importante como es el término probatorio ordinario. Expresa que Tribunal a Quo resolvió “no ha lugar” a la presentación de una serie de documentos que fueron acompañados, bajo el erróneo entendimiento de que el término probatorio se encuentra vencido, pese a que el auto de prueba no ha sido notificado por cédula. Señala que por expresa disposición legal contenida en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, para alterar la regla de la notificación por cédula debe haber una “solicitud previa” y “constancia” de aquello en el expediente, y si bien las partes en sus escritos de demanda y contestación indicaron un correo electrónico como forma de notificación, ninguna de ellas solicitó prescindir o alterar la regla de la notificación por cédula, para lo cual se requiere

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Pablo Tejeda Castillo, en representación de las demandantes Inversiones Cumbres Altos de Calama SpA e Inversiones Mivvi SpA, contra la resolución de fecha nueve de mayo de dos mil veinticuatro dictada en los autos Rol C-3471-2023 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Calama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 534-2024 (HECHO-CIVIL)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Pablo Tejeda Castillo, abogado, quien, en representación de las demandantes Inversiones Cumbres Altos de Calama SpA e Inversiones Mivvi SpA, en autos civiles Rol C-3471-2023 caratulados “Inversiones Mivvi con Aguas Antofagasta” seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Calama, interpuso recurso de hecho, en contra

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