JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

SCHWINDT BAHL/SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INMOBILIARIA SAN RAMÓN LIMITADA

Rol

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Edmundo Figueroa Müller, en contra de la resolución de fecha seis de junio de dos mil veinticuatro, escrita a folio 43 en el cuaderno principal, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste a las partes de presentar ante el Juez A Quo alguna modificación o rectificación del avenimiento logrado en la presente causa a efectos de, una vez aprobado por el Señor Juez de la instancia, salvar los reparos u observaciones realizadas por el Señor Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Pucón. Devuélvase. N°Civil-1136-2024.(pjr/cwm)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Edmundo Figueroa Müller, en contra de la resolución de fecha seis de junio de dos mil veinticuatro, escrita a folio 43 en el cuaderno principal, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste a las partes de presentar ante el Juez A Quo alguna modificación o rectificación del avenimiento logrado en la presente causa a efectos de, una vez aprobado por el Señor Juez de la instancia, salvar los reparos u observaciones realizadas por el Señor Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Pucón. Devuélvase. N°Civil-1136-2024.(pjr/cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Edmundo Figueroa Müller, en contra de la resolución de fecha seis de junio de dos mil veinticuatro, escrita a folio 43

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