CENTRO EDUCACIONAL NIKEMN MONTESSORI CON CERDA Y OTROS
Rol
C-98-2020
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don en esta causa, DIEGO MATIAS VILLA JOFRE, C.I. N° 17.235.2383, en representaci n de ó CENTRO EDUCACIONAL IKEMN MONTESSORI SPAÑ , RUT 77.278.4228, quien interpone demanda de tercer a de posesi n en contra de í ó SONIA DEL MAR AMAPOLA CERDA ALVARADO, C.I. N° 18.799.294K y en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL IKEMN LIMITADA, Ñ RUT 76.212.3983, representada por do a CAROLINA JEAN JOFRE GOEDE, C.I. N° 10.348.779ñ K. SEGUNDO: Se ala que en estos autos, se han embargado las siguientesñ especies de su exclusiva propiedad: 01. computador marca dell (teclado, monitor, mouse) avalu $100.000; ó 01. Impresora marca HP 3545 avalu $ 50.000; ó 01. Parlante bluetooth marca LG aval o $200.000; ú 01. Refrigerador marca mademsa aval o $70.000; ú 01 Microondas marca NEX color blanco aval o $40.000 y ú 01. Comedor con 03 sillas mesa de vidrio $ 30.000; 01. Mesita redonda con 04 sillas aval o $ 20.000; ú 07 escritorios personales de ni o aval o $10.000 c/u ($70.000) y ñ ú 04. Biblioteca de madera de 50 cm aval o $20.000 c/u ($ 80.000), indicando unú aval o total de las especies embargadas en la suma de $ 660.000.ú Se ala el tercerista que con fecha 25 de abril de 2022, se procedi añ ó trabar embargo sobre los bienes anteriormente singularizados y de su exclusiva posesi n en el domicilio ó ubicado en Calle Alc zar N° 632 de laá ciudad de Rancagua, lugar donde ejerce funciones el “Centro Educacional ikemn Montessori Spa”, Rut: 77.278.4228 Ñ Que la ejecutada de autos “Sociedad Educacional ikemn Limitada”,Ñ Rut: 76.212.3983, representada por do a Carolina Jean Jofr Goede. C.I. N°ñ é 10.348.779K, su domicilio es Avenida Cachapoal 335 de la ciudad de Rancagua. TERCERO: Se ala que en suma, los bienes embargados son de exclusivoñ dominio de su representada, toda vez que guarnecen en el inmueble donde ejerce su actividad comercial, seg n acreditara. De acuerdo a lo expuestoú precedentemente solicita tener por interpuesta demanda incidental de tercer aí de posesi n en contra de la ejecutante SONIA DEL MAR AMAPOLA CERDAó ALVARADO y la ejecutada SOCIEDAD EDUCACIONAL IKEMNÑ LIMITADA, ambas ya individualizadas y decretar el alzamiento de las Código: NVRGXEGKYRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl medidas de apremio a que se ha visto expuesta, todo con expresa y ejemplar condenaci n en costas.ó CUARTO: Que con fecha 16 de agosto de 2022, se tuvo por interpuesta demanda de tercer a de posesi n y se confiri traslado a las partesí ó ó demandadas en ella. QUINTO: Que con fecha 14 de septiembre de 2022, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeld a de las demandadasí , recibiendo la causa a prueba y fijando el siguiente punto de prueba: 1.
Fallo
se fallan de acuerdo al m rito del proceso yé atendido el art culo 1698 del C digo Civil la carga de la prueba correspond a alí ó í tercerista, carga que mediante la prueba rendida es fue suficiente a juicio de este magistrado para poder establecer la necesaria relaci n de hecho entre losó bienes embargados y la posesi n que dice tener sobre ella la tercerista porqueó todos los bienes se embargaron en Calle Alc zar N°632 Rancagua luego dondeá tiene su funcionamiento la sociedad centro educacional ikemn MontessoriÑ Spa y no la ejecutada que es una persona jur dica distanta por lo que laí tercer a necesariamente ser ACOGIDAí á Y VISTOS lo dispuesto en los art culos 700 del c digo civil, y 518 yí ó siguientes del c digo de procedimiento civil, se resuelve que:ó I. Se ACOGE la tercer a de posesi n interpuesta por don DIEGOí ó MATIAS VILLA JOFRE, C.I. N° 17.235.2383, en representaci n deó CENTRO EDUCACIONAL IKEMN MONTESSORI SPAÑ , RUT 77.278.4228, en contra de 1. SONIA DEL MAR AMAPOLA CERDA ALVARADO, C.I. N° 18.799.294K 2. y en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL IKEMN LIMITADA,Ñ RUT 76.212.3983, representada por do a CAROLINA JEAN JOFRE GOEDE,ñ C.I. N° 10.348.779K, Debiendo alzarse el embargo practicado con fecha 25 de abril de 2022 a favor del tercerista. II. Que no se condenada en costas por no existir oposici n. ó Código: NVRGXEGKYRX Este documento tiene firma electróni
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Rancagua, seis de marzo de dos mil veintitr sé RIT: C982020. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don en esta causa, DIEGO MATIAS VILLA JOFRE, C.I. N° 17.235.2383, en representaci n de ó CENTRO EDUCACIONAL IKEMN MONTESSORI SPAÑ , RUT 77.278.4228, quien interpone demanda de tercer a de posesi n en contra de í ó SONIA DEL MAR AMAPOLA CERDA ALVARADO,
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