1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALAMA

GARNICA/CASTILLO

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el

Fundamentos

considerando quinto y siguientes que se eliminan, y además se tiene presente: PRIMERO: Que para resolver la contiene promovida, necesario es, determinar el marco aplicable en la especie. Y al efecto, la ley 18.290 establece en su artículo 114.- “Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas”, Luego, el artículo 119 dispone que “Ningún vehículo podrá ser conducido marcha atrás, salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación, para incorporarse a ella o estacionar el vehículo. No obstante, no podrá hacerse retroceder un vehículo en los cruces, aunque hubiere traspasado la línea de detención, salvo indicación expresa de un Carabinero”. Por su parte, el artículo 145 señala que “Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento o se ponga en marcha después de una detención, carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito”. SEGUNDO: Que apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, además de los parámetros establecidos en el artículo 14 de la Ley 18.287, sobre la base de las normas elementales del entendimiento humano, en un proceso judicial debe analizarse la integridad de la prueba y los actos propios de las partes, y desde ese punto de vista, se advierte que, del denuncio policial, de la declaración de testigos, quienes son contestas en que el vehículo a la denunciada, mientras ambos se encontraban en movimiento, colisionó en el lado izquierdo del chasis del vehículo de la actora, lo que se encuentra además, acreditado, conforme las fotografías incorporadas a fojas 39 y 40, teniendo presente además, la misma declaración de la denunciada, Melissa Castillo Ortiz en indagatoria, pero especialmente, lo reconocido expresamente en la contestación, por cuanto, “reconoce responsabilidad”, no obstante con la salvedad que indica “ fue de ambos”, última alegación que no guarda asidero, máxime, si ningún elemento probatorio acompañó en el procediendo. TERCERO: Que los antecedentes ya singularizados, constituyen presunciones judiciales graves, en cuanto a establecer que a la denunciada le cabe responsabilidad infraccional en los hechos relatados. En efecto, el día del accidente, se encontraba saliendo de su estacionamiento particular, no atenta a las condiciones de tránsito de dicho momento, colisionado al vehículo conducido por el actor, José Garnica Choque, quien efectuaba la misma maniobra, no obstante, la denunciada, como lo indicaron las testigos, lo hacía a gran velocidad, sin adoptar los resguardos necesarios, máxime si efectuaba una maniobra de retroceso. Además, ello se ve reflejado, en las fotografías ya citadas, pues se evidencia un gran impacto en la colisión, la que, desde luego, en caso alguno se habrían ocasionado, conduciendo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Leyes 18.290 y 18.287, se declara que, SE REVOCA, sin costas la sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en causa ROL 28.548, por el Juzgado de Policía Local de Calama, y se declara que: -Se accede a la querella infraccional, en consecuencia, se condena a doña Melissa Castillo Ortiz, al pago de una y media unidades tributarias mensuales (UTM), por lo responsabilidad que le cabe en los hechos investigados en autos. -Se acoge la demanda civil, y se condena a doña Melissa Castillo Ortiz en calidad de conductora y dueña del vehículo SVGG-58, al pago de las siguientes sumas. Por concepto de daño emergente el monto de setecientos doce mil doscientos doce pesos ($712.215). Suma que deberá incrementarse de acuerdo con los intereses corrientes fijado para operaciones de dinero no reajustables a contar de la notificación de la demanda. Regístrese y comuníquese. Rol 104-2024 (PL) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el considerando quinto y siguientes que se eliminan, y además se tiene presente: PRIMERO: Que para resolver la contiene promovida, necesario es, determinar el marco aplicable en la especie. Y al efecto, la ley 18.290 establece en su artículo 114.- “Todo conductor deberá mantener el contr

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