IMPUTADO: OSCAR ANDRES RIFFO PASTENE
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Se apeló por la Defensoría Penal Pública, la resolución dictada en audiencia celebrada el 3 de junio de 2024, en la causa RUC 20100123028-7, RIT 432–2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coronel, en virtud de la cual se revocó la pena de libertad vigilada intensiva impuesta a Oscar Andrés Riffo Pastene, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, mediante sentencia definitiva firme, dictada el 16 de junio de 2023, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida. El plan de inversión individual para el cumplimiento de dicha pena sustitutiva, se aprobó el 19 de noviembre de 2023, iniciándose el cumplimiento de la sanción el 22 de septiembre de ese año. 2°) La Fiscalía solicitó revocar la pena sustitutiva señalada, dado los reiterados incumplimientos del nombrado Riffo Pastene, quién, además, debió ser traído compulsivamente a la audiencia. Asimismo, no obstante los apercibimientos previos al condenado para el debido cumplimiento de la libertad vigilada intensiva otorgada, éste fue reticente con su obligación, demostrando su nula intención o voluntad de cumplir con la pena impuesta. 3°) Al fundamentar su recurso y también en estrados, la defensa del condenado expuso lo siguiente: a) El 3 de febrero de 2024, el Juzgado de Garantía de Coronel, mantuvo la pena sustitutiva impuesta al sentenciado Riffo Pastene, fijándole fecha de presentación ante el Centro de Reinserción Social de Coronel (en adelante CRS), para el 7 de febrero siguiente, a las 10:00 horas; b) El 27 de marzo de 2024, el CRS informó el seguimiento trimestral del cumplimiento del condenado, quien informó su domicilio desde el 7 de febrero retomó la asistencia a los controles, presentándose en tres oportunidades y registrando solo una inasistencia, justificada por motivos laborales de mi representado. Respecto del mes de marzo de 2024, el penado no asistió a las entrevistas programadas, razón por la cual el tribunal cito a audiencia para debatir sobre el mantenimiento o revocación de la pena sustitutiva impuesta, la que fue fijada para el 27 de mayo de 2024; dada la incomparecencia del condenado, se despachó orden de detención en su contra; c) Detenido que fue el condenado, la audiencia pendiente se verificó el 3 de junio último, revocándosele la pena de libertad vigilada intensiva otorgada. Para la defensa tal decisión resulta desproporcionada y excesiva, ya que es consecuencia de un segundo informe de incumplimiento remitido por el CRS al Juzgado de Garantía de Coronel, sin embargo, según el N° 1 del artículo 25 de la Ley 18.216, ello no significa incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas para servir la libertad vigilada intensiva otorgada y que admitirían su revocación; d) Sobre lo anterior la defensa sostuvo que estos incumplimientos obedecieron a que el nombrado Riffo Pastene estuvo trabajando como jornal en las comunas de Cañete y Coro
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 370 letra b) del Código Procesal Penal y 37 de la Ley 18.216, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución dictada en audiencia celebrada el tres de junio de dos mil veinticuatro, en la causa RUC 20100123028-7, RIT 432–2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coronel, en virtud de la cual se revocó la pena de libertad vigilada intensiva impuesta al condenado Oscar Andrés Riffo Pastene, decidiéndose que esta se le mantiene, debiendo coordinarse entre el Centro de Reinserción Social de Coronel y el sentenciado, un sistema o forma que le permita al penado el adecuado y oportuno cumplimiento del régimen de controles con el delegado a cargo de su plan de intervención. Acordada contra el voto de la abogada integrante doña Gabriela Lanata Fuenzalida, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Léase en la audiencia fijada para tal efecto. Regístrese, incorpórese a la carpeta de antecedentes y devuélvase. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. La disidencia, por su autora. ROL 1165-2024. Penal.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Se apeló por la Defensoría Penal Pública, la resolución dictada en audiencia celebrada el 3 de junio de 2024, en la causa RUC 20100123028-7, RIT 432–2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coronel, en virtud de la cual se revocó la pena de libertad vigilada intensiva impuesta a Oscar Andrés Riffo Pastene, cond
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